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Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: se prorrogaron los plazos de aceptación y rechazo

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs: se prorrogaron los plazos de aceptación y rechazo

Se extendió hasta el 31 de octubre de 2027 el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación y rechazo de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Resolución (SICYPYME) 424/2026, prolongó hasta el 31 de octubre de 2027 los plazos especiales aplicables al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

La medida mantiene en 21 días corridos los plazos previstos en los artículos 4°, 5° y 6° de la ley 27440, así como el plazo para rechazar estos comprobantes e inscribirlos en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

La prórroga regirá desde el 1° de noviembre de 2026 y busca otorgar a las empresas un plazo adecuado para adaptar sus prácticas habituales y sistemas informáticos al funcionamiento del régimen.

¿Qué plazos se mantienen?

La normativa establece que, desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, se mantendrán los siguientes plazos:

  • Aceptación y cancelación: 21 días corridos, conforme a los artículos 4°, 5° y 6° de la ley 27440.

  • Rechazo e inscripción registral: 21 días corridos para rechazar la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y efectuar su inscripción en el registro correspondiente.

De esta manera, se extiende nuevamente el esquema de plazos excepcionales que se viene prorrogando desde la implementación del régimen.

Fundamentos de la prórroga

La decisión se fundamenta en la presentación de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), que solicitó mantener el plazo de 21 días corridos ante el vencimiento de la extensión anterior.

Según los fundamentos de la norma, el plazo de 15 días corridos previsto legalmente para la cancelación y la aceptación expresa, y el de 10 días corridos para el rechazo, resultan de difícil cumplimiento debido a la complejidad de los procesos involucrados en el procesamiento de las facturas electrónicas.

Asimismo, se señaló que la reducción de los plazos exigiría adecuar los sistemas informáticos de las empresas receptoras y podría incrementar los rechazos ante la imposibilidad de cumplir con los tiempos establecidos.

En este contexto, la prórroga apunta a facilitar la adaptación operativa de las empresas y contribuir al funcionamiento del régimen.

Exclusión para determinados comprobantes cedidos

La resolución también mantiene, hasta el 31 de octubre de 2027, la exclusión del régimen para las facturas o recibos originales emitidos por una micro, pequeña o mediana empresa a una empresa grande, cuando esos comprobantes sean cedidos conforme al artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados, expresa o tácitamente, por la destinataria.

Estudio Roldán

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