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Fondo de Asistencia Laboral: se oficializó la prórroga de su entrada en vigencia y se amplió el periodo de carencia

Fondo de Asistencia Laboral: se oficializó la prórroga de su entrada en vigencia y se amplió el periodo de carencia

Redefinición del plazo de exigibilidad de los aportes obligatorios y determinación del pasivo laboral en la transición de convenios.

A través del Decreto 1228/2026, se dispuso posponer la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la herramienta alternativa de indemnización y cese laboral contemplada dentro de la reforma de la legislación del trabajo. Además de otorgar mayor tiempo de adecuación a empresas y administradores, la normativa introduce cambios precisos en la forma de computar los plazos y la vigencia temporal de los acuerdos.

Las claves del diferimiento

La medida busca ordenar la implementación técnica y administrativa del nuevo mecanismo de cese laboral, que permite a empleadores y sindicatos sustituir el régimen indemnizatorio tradicional mediante la creación de fondos o fideicomisos específicos.

  • 1. Prórroga de la entrada en vigencia: el decreto prolongó hasta el 1° de diciembre de 2026 la puesta en marcha del régimen previsto en el Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N.º 27.802. De esta manera, empleadores, entidades administradoras y actores de la negociación colectiva cuentan con más tiempo para definir los aspectos operativos y reglamentarios necesarios para su puesta en marcha.

  • 2. Nuevo criterio para el cómputo del período de carencia: la norma también modificó el artículo 15 del Decreto 408/2026 y estableció que el período de carencia mínimo será de 12 períodos mensuales. El plazo comenzará a computarse desde el mes calendario en que quede registrada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral. A partir de allí deberán transcurrir doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago para considerar cumplido el requisito de carencia.

Vigencia del decreto

El Decreto 1228/2026 dispone que sus modificaciones se implementan desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, aunque la puesta en marcha efectiva del régimen del Fondo de Asistencia Laboral quedó diferida al 1° de diciembre de 2026.

Estudio Roldán

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