La medida fue formalizada mediante la Resolución (AGIP) 383/2026 y estará vigente desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso en marcha un régimen transitorio de regularización de deudas destinado a contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con obligaciones pendientes de ABL y Patentes.
La medida fue oficializada con la Resolución (AGIP) 383/2026 del Boletín Oficial de CABA con fecha del 15/10/2026.
Qué deudas pueden regularizarse
El plan alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), así como a las Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos se hayan producido antes del 1 de octubre de 2026. También podrán incluirse deudas de planes anteriores que hayan caducado o resultado nulos antes de esa fecha.
El monto nominal a regularizar no podrá superar los $5.940.000 por cada partida o dominio y por cada tributo. Este límite se calcula sobre el capital adeudado, sin considerar los intereses resarcitorios.
Beneficios del régimen
Pago al contado
Los contribuyentes que opten por cancelar la deuda en un único pago accederán a la condonación total (100%) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de pago. La cancelación deberá efectuarse íntegramente, sin posibilidad de pagos parciales.
Financiación en hasta 12 cuotas
La normativa también permite adherir a planes de pago de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En este caso, se aplicará una reducción del 50% de los intereses resarcitorios acumulados al momento de la adhesión y se condonarán los intereses de financiación.
Exclusiones relevantes
Quedan fuera del régimen, entre otras situaciones:
- Deudas incluidas en planes de facilidades que se encuentren vigentes.
- Obligaciones transferidas para cobro judicial o con ejecución fiscal en trámite.
- Multas aplicadas por AGIP.
- Deudas de contribuyentes concursados o quebrados en determinadas condiciones.
- Obligaciones de agentes de recaudación vinculadas a importes retenidos o percibidos y no ingresados.
Adhesión y requisitos
La adhesión debe realizarse exclusivamente a través del portal de AGIP, utilizando Clave miBA Nivel 3. Además, será obligatorio informar una CBU para el débito automático de los pagos y encontrarse adherido al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico.
Vigencia
El régimen podrá solicitarse entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Sin embargo, únicamente podrán incorporarse deudas vencidas con anterioridad al 1 de octubre de 2026.

