La Corte Suprema suspendió interinamente la derogación de la Ley de Tierras mediante una medida de tutela anticipada ambiental.
El antecedente directo del rechazo en el caso C.E.C.I.M.
Apenas diez días antes, el 29 de septiembre de 2026, la Corte había intervenido en el fallo “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”. En ese expediente, el Tribunal rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes por considerar que la 'soberanía nacional' invocada no constituye un bien colectivo tutelable mediante acción colectiva, declarando la ausencia de un caso judicial en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
La resolución de hoy
El Máximo Tribunal ahora resolvió declarar en “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo” la suspensión de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juzgado de origen analice la medida cautelar y la legitimación de la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes.
La resolución fue adoptada en sesión extraordinaria, con la intervención de los magistrados Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Ambos fueron convocados en calidad de conjueces.
Conflicto de origen y derivación del expediente
Los actores iniciaron la acción de amparo ambiental en Bariloche solicitando la inconstitucionalidad del decreto por atentar contra el artículo 41 de la Constitución Nacional. Sin embargo, la causa sufrió un particular derrotero procesal al ser remitida a la Cámara Federal de La Plata y posteriormente a la Corte por una supuesta analogía con el caso “C.E.C.I.M.”.
Al presentarse la entidad ecologista ante la Corte, remarcó que su pretensión poseía autonomía frente al expediente invocado por el Estado, dado que la tutela del medio ambiente cuenta con una vía constitucional propia respaldada por el artículo 43 de la Carta Magna.
El estándar de tutela judicial efectiva y el Acuerdo de Escazú
Aunque la Corte declaró su falta de competencia ordinaria o extraordinaria para expedirse sobre el fondo sin fallo de instancia previa, decidió aplicar facultades cautelares excepcionales. Argumentó la necesidad de evitar daños irreparables ante el estancamiento procesal que sufrieron los peticionantes.
El fallo remarcó que las reglas procesales en materia ambiental deben interpretarse con criterio amplio, revalorizando el rol del juez activo frente al tradicional espectador. Asimismo, fundó la decisión en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) y la Ley General del Ambiente 25.675, los cuales imponen la obligación de otorgar garantías de acceso a la justicia y adoptar medidas precautorias efectivas.
La disidencia y la reanudación del trámite
En disidencia parcial, el Vicepresidente Carlos Rosenkrantz votó por la restitución del expediente al fuero de origen sin el dictado de la medida interina. Sostuvo que el tribunal carecía de competencia constitucional originaria para decretar medidas cautelares sobre las que no existió pronunciamiento previo de los jueces de grado.
Con esta resolución, las actuaciones regresan al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde la magistratura de primera instancia deberá resolver de forma prioritaria la legitimación activa de la ONG y la cautelar de fondo sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023.

