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FAL: ARCA reglamentó el pago y la declaración de las contribuciones

FAL: ARCA reglamentó el pago y la declaración de las contribuciones

ARCA reguló la operatoria del Fondo de Asistencia Laboral. Se aplicará desde noviembre y se integrará al F. 931.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) regló los aspectos operativos vinculados con la determinación, declaración y pago de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

La medida fue establecida mediante la Resolución General (ARCA) 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial del 1° de octubre, y completa el esquema normativo previsto por el Título II de la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación. 

La nueva resolución fija, entre otras cuestiones, cómo deberán identificarse los empleadores alcanzados, cómo se informará el ID FAL, qué alícuota corresponderá ingresar, cómo se efectuará la detracción de las contribuciones patronales y de qué manera se instrumentará el pago a través del Formulario 931.

El FAL: qué instaura el régimen

El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por la Ley 27802 con el objetivo de contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado y contempla contribuciones mensuales destinadas a las cuentas individuales de los empleadores. Entre las obligaciones alcanzadas se encuentran determinadas indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, incluyendo las correspondientes al Régimen de Trabajo Agrario. 

Un aspecto central del esquema es que no sustituye el régimen indemnizatorio vigente, sino que funciona como un mecanismo de financiamiento de las obligaciones contempladas por la ley.

En este sentido, Errepar ya había señalado, antes de la reglamentación, que se trataba de un sistema destinado a permitir que las empresas anticiparan y administraran de manera más previsible el costo de las desvinculaciones.

¿Qué había establecido el Decreto 408/2026?

El Decreto 408/2026, publicado en junio, reglamentó el Título II de la Ley 27802 y definió la arquitectura financiera del FAL.

Entre otros aspectos, dispuso que los fondos se instrumenten mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, sujetos a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). También estableció el sistema de Cuenta Individual del Empleador y la utilización de un identificador denominado “ID FAL”.

Posteriormente, la CNV reglamentó los denominados Productos de Inversión Colectiva FAL (PIC FAL) mediante la RG 1167/2026, determinando las condiciones para los vehículos que administrarán estos recursos, las reglas de portabilidad, las restricciones para la utilización de los fondos y el límite global de gastos y honorarios.

De esta manera, la RG 5907/2026 de ARCA completa uno de los componentes que todavía quedaban pendientes: la integración del FAL al circuito de declaración y pago de las obligaciones de la seguridad social.

¿Cuánto deberán aportar los empleadores?

La contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Se establecieron las siguientes alícuotas:

  • 2,5%: para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones previstas por la norma.

  • 1%: para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen.

Para acceder a la caracterización como MiPyME, el empleador deberá contar con certificado MiPyME vigente y encontrarse caracterizado como Micro, Pequeña o Mediana Empresa –tramos 1 y 2– en el Sistema Registral. 

La resolución también fijó un tratamiento específico para determinadas entidades sin fines de lucro, que deberán cumplir los requisitos previstos para obtener la correspondiente caracterización. 

La contribución se calculará automáticamente en “Declaración en línea”

Uno de los principales aspectos operativos de la RG 5907 es que el sistema “Declaración en línea” determinará automáticamente el importe correspondiente al FAL según la caracterización del empleador. 

El total será detraído de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social:

  • SIPA;

  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;

  • Fondo Nacional de Empleo;

  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La detracción se efectuará por cada trabajador registrado, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas. 

Esto se vincula directamente con lo que ya había previsto el Decreto 408/2026: la contribución al FAL tiene como contrapartida una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, siempre que se trate de relaciones laborales comprendidas en el régimen y que no estén alcanzadas por el RIFL mientras este resulte aplicable.

Formulario 931, ID FAL y vigencia

La contribución al FAL se incorporará al F. 931 a partir del período devengado noviembre de 2026 y se abonará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social. La RG 5907 establece el código ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.

Antes del primer aporte, los empleadores deberán informar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador mediante “Simplificación Registral”. Si no cuentan con un ID válido, la CNV podrá asignarlo de oficio.

La RG 5907 entrará en vigor el 1° de noviembre de 2026. Para las declaraciones juradas de ese período deberá utilizarse la versión 48 de “Declaración en línea”.

Período de carencia

La utilización de los fondos estará sujeta a un período de carencia de seis períodos mensuales, que se computa desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución.

Estudio Roldán

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