El organismo dispuso nuevas pautas para la dispensa de denuncia y la extinción de la acción penal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó, mediante la Disposición 125/2026, un nuevo procedimiento destinado a regular la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal tributaria, en los términos previstos por el artículo 16 de la Ley 27.430.
La norma reemplaza los procedimientos vigentes hasta el momento y establece pautas uniformes para los casos en que los contribuyentes regularicen de manera voluntaria las obligaciones tributarias involucradas en posibles ilícitos penales.
Asimismo, se incorporó un procedimiento específico para la no formulación de la denuncia penal, conforme a las previsiones del artículo 19 del Régimen Penal Tributario.
Cuándo procede la dispensa de la denuncia penal
El Anexo I regula los supuestos en los cuales un contribuyente puede acceder al beneficio antes de que se formule la denuncia penal. Entre los casos alcanzados se encuentran:
- Ajustes conformados por el contribuyente.
- Determinaciones de oficio o impugnaciones en discusión administrativa.
- Casos de aprovechamiento indebido de reintegros, devoluciones, subsidios u otros beneficios fiscales.
Para acceder al beneficio será requisito que el contribuyente:
- Acepte la totalidad del ajuste fiscal.
- Cancele en forma total e incondicional la deuda y sus intereses.
- No haya utilizado previamente el beneficio previsto en el primer párrafo del artículo 16.
Cuando se verifiquen estas condiciones, el fisco deberá notificar al contribuyente sobre su derecho a acogerse al régimen.
Procedimiento de acogimiento
La adhesión deberá formalizarse mediante la presentación del formulario “F. 3200 - Acogimiento al beneficio del artículo 16 - Régimen Penal Tributario”, a través del servicio “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal.
En el caso de personas jurídicas, la presentación deberá estar firmada por el representante legal vigente.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el organismo registrará el acogimiento en el Sistema Registral y remitirá las actuaciones para la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
Consecuencias del no acogimiento
La disposición establece que, si el contribuyente no manifiesta su voluntad de adherir al beneficio o no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles, ARCA deberá formular la denuncia penal correspondiente.
No obstante, el tributario conservará la posibilidad de solicitar el beneficio posteriormente en sede judicial, conforme al segundo párrafo del artículo 16 de la Ley 27.430.
Beneficio en sede judicial: obligación de pago adicional
Cuando la regularización se produzca una vez iniciada la causa penal, el régimen exige no sólo el pago total de la deuda e intereses, sino también un importe adicional equivalente al 50% del monto cancelado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero verificará el cumplimiento integral de estas condiciones antes de informar a la autoridad judicial y proceder al cierre de las actuaciones administrativas respectivas.
Nuevos criterios para no formular denuncia penal
El Anexo II define el procedimiento que deberán seguir las áreas jurídicas y penales para evaluar los casos en los que no corresponda efectuar una denuncia penal tributaria.
Entre los elementos que deberán valorarse se destacan:
- La calidad y fundamentación del informe de fiscalización.
- Los informes técnicos de determinación de deuda.
- La existencia de una exteriorización previa y fundada del criterio técnico o interpretativo utilizado por el contribuyente.
- La presentación espontánea de declaraciones juradas originales o rectificativas antes del inicio de una fiscalización.
La norma busca distinguir los casos de error interpretativo o diferencias técnicas de aquellos que evidencien una intención deliberada de evasión.
Derogación de normas anteriores
La Disposición 125/2026 deja sin efecto las disposiciones AFIP 192/2018, 53/2021 y 85/2023, que regulaban hasta ahora los procedimientos vinculados con la dispensa de denuncia penal y la extinción de la acción penal tributaria.
Sin embargo, se mantiene vigente el formulario F. 3200 como instrumento formal para ejercer el beneficio.
Vigencia
La disposición entró en vigor el 30 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta aplicable a todos los procedimientos que se sustancien desde ese momento en el marco del Régimen Penal Tributario.

