Se ajustó la fiscalización sobre transacciones internacionales, se flexibilizaron los trámites a pymes mediante un umbral del 2% y se exige mayor transparencia a intermediarios en el exterior.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5903/2026, introdujo precisiones técnicas y ajustes al marco reglamentario del Impuesto a las Ganancias que regula las operaciones internacionales, el comercio exterior y la fiscalización del principio de independencia de partes (arm's length).
Alcance y sujeto de fiscalización
La medida alcanza de forma directa a las operaciones de importación y exportación de bienes, así como a las transacciones de servicios o intangibles realizadas entre:
- Empresas o entidades vinculadas ubicadas en el exterior.
- Sujetos radicados, constituidos u ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (paraísos fiscales).
- Intermediarios internacionales que intervengan en operaciones de compraventa de mercaderías desde o hacia la República Argentina.
El objetivo central radica en asegurar que los valores declarados en aduana y ante el fisco se alineen con los precios, márgenes de utilidad y condiciones que habrían acordado partes independientes en el mercado libre.
Umbrales de significatividad y flexibilización operativa
Uno de los aspectos centrales de la norma consiste en la simplificación de la carga administrativa y documental para empresas o pymes cuyas operaciones internacionales no representen un volumen crítico dentro de su estructura financiera.
- Importaciones de bienes: se establecieron criterios diferenciados y análisis simplificados cuando el monto total de las importaciones del período fiscal analizado resulte inferior al 2% del costo de ventas o costos operativos totales del contribuyente.
- Exportaciones de bienes: se fijaron pautas de excepción para aquellos exportadores cuyo volumen anual despachado al exterior no supere el 2% de sus ingresos netos totales por ventas.
- Impacto pyme: los contribuyentes que no lleguen a los umbrales de significatividad quedan eximidos de presentar ciertos informes detallados de comparabilidad, reduciendo los costos de cumplimiento técnico.
Criterios para la 'parte analizada' en el exterior
Cuando el estudio de precios de transferencia requiera evaluar la rentabilidad o los precios de la contraparte radicada en el extranjero, la RG 5903/2026 impone reglas específicas:
- Soporte documental: el contribuyente local deberá aportar estados contables auditados, certificaciones de origen y documentación de respaldo de la entidad del exterior traducida y legalizada conforme a la normativa vigente.
- Determinación del rango intercuartil: la verificación de los márgenes se realizará mediante el ordenamiento ascendente de los datos de comparables. Se considerará que la operación cumple con el principio de mercado si el resultado queda comprendido dentro del rango entre el primer y el tercer cuartil (rango intercuartil).
Intermediarios internacionales y triangulación
Para las operaciones comercializadas a través de un intermediario del exterior que no sea el destinatario final ni el fabricante de origen, la resolución exige demostrar la sustancia económica de dicho participante. Se deberá acreditar que la remuneración o el margen obtenido por el intermediario guarde relación directa con los riesgos asumidos, los activos utilizados y las funciones efectivamente desarrolladas en la transacción.

