Accedé a las particularidades, al cronograma y los puntos destacados para la correcta liquidación según el Decreto 1103/2026.
El Poder Ejecutivo Nacional declaró de interés nacional la visita oficial de Su Santidad el Papa León XIV —prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026— y dispuso un esquema de feriados aplicables para facilitar los operativos de seguridad, logística y movilidad urbana.
Por medio del Decreto 1103/2026, fijó un cronograma especial, con diferente alcance territorial a lo largo del país.
María Elena Franzone, consultora profesional de Derecho Laboral de Errepar, responde las consultas más frecuentes sobre el tema.
Nuevos feriados de Noviembre, ¿cómo aplicarlos según la jurisdicción y el lugar de trabajo?
• Lunes 9 de noviembre de 2026 — Feriado Nacional Extraordinario
o Alcance: Todo el territorio de la República Argentina.
o Efecto: Aplica a la totalidad de los trabajadores de los sectores público y privado en todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Martes 10 de noviembre de 2026 — Feriado Jurisdiccional
o Alcance: Exclusivamente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Provincia de Córdoba.
o Efecto: Es un día laborable con régimen normal para el resto de las provincias del país.
• Miércoles 11 de noviembre de 2026 — Feriado Jurisdiccional
o Alcance: Exclusivamente para la Provincia de Buenos Aires (PBA).
o Efecto: Aplica únicamente en el territorio bonaerense, siendo día hábil regular en CABA, Córdoba y las demás provincias.
Se recuerda que Noviembre también cuenta con otro feriado, el lunes 23, Día de la Soberanía Nacional (trasladado del viernes 20 de noviembre).
Pago del feriado
En cuanto a su esquema, el DNU remite directamente al régimen general de feriados de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) para los tres días señalados:
- Si no se trabaja: El empleado conserva su remuneración. Para mensualizados, el día se calcula dividiendo el sueldo por 25 (art. 169 LCT), lo que genera el correspondiente plus por feriado.
- Si se trabaja: Se aplica el art. 166 de la LCT, correspondiendo la remuneración normal del día más una cantidad igual (pago doble o 100% de recargo).
Principio de Territorialidad y Lugar de Prestación Efectiva
La determinación sobre si a un trabajador le resulta aplicable el feriado del martes 10 de noviembre o del miércoles 11 de noviembre se rige por el principio de ejecución contractual y territorialidad del establecimiento:
- Determinante: Se evalúa exclusivamente el lugar físico o establecimiento de prestación efectiva de las tareas (sucursal, planta, depósito o centro de atención).
- Indiferencia de Domicilios: No altera la liquidación el domicilio particular o de residencia del trabajador, ni la ubicación de la sede central o domicilio legal de la empresa empleadora.
Particularidades operativas y casos especiales
- Modalidad Teletrabajo (Home Office): En las prestaciones a distancia (Ley N° 27.555), la jurisdicción que rige el feriado es aquella a la que está adscrito el puesto de trabajo o donde se encuentra radicado el establecimiento al cual reporta el trabajador, salvo previsión expresa en el contrato individual o convención colectiva aplicable.
- Licencias Ordinarias (Vacaciones): Si el periodo de vacaciones otorgado coincide con el feriado nacional del lunes 9 o con los feriados locales del 10 o 11 (según la jurisdicción correspondiente), dichos días se computan dentro de los días corridos de licencia.
- Enfermedad u Accidentes Inculpables: Si el trabajador se encuentra cursando una licencia por enfermedad o accidente (art. 208 LCT) en los días de feriado, el monto de la prestación que le corresponde percibir por esos días no podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido en caso de estar prestando servicios.

