El Poder Ejecutivo declaró de interés nacional la visita oficial de Su Santidad el Papa León XIV y dispuso el esquema de feriados aplicables para facilitar los operativos de seguridad, logística y movilidad urbana.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1103/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional proclamó de interés nacional la visita oficial de Su Santidad el Papa León XIV —prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026— y dispuso el esquema de feriados aplicables para facilitar los operativos de seguridad, logística y movilidad urbana.
Asimismo, la norma instauró una Unidad Ejecutora Especial Temporaria destinada a la organización del evento y fijó facultades extraordinarias en materia de contratación pública.
Esquema de feriados
Con el fin de evitar la superposición de desplazamientos masivos con las jornadas laborales y escolares habituales, el Gobierno estableció un cronograma de días feriados con diferente alcance territorial:
- Lunes 9 de noviembre: feriado nacional -Art. 2-
- Martes 10 de noviembre: feriado local en la provincia de Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Art. 3-
- Miércoles 11 de noviembre: feriado local en la provincia de Buenos Aires -Art. 4-
Creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
Además, el DNU fundó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “VISITA DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV”, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Vigencia: hasta el cumplimiento de sus objetivos, con un límite máximo de 12 meses.
- Autoridades: estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango de Secretario, de carácter ad honorem.
- Estructura temporal: se crean cinco coordinaciones con rango de Subsecretario (ad honorem), Logística e Infraestructura, Seguridad y Emergencias, Protocolo y Relaciones Institucionales, Apoyo Legal y Coordinación Ejecutiva.
Régimen especial de contrataciones y gastos
El artículo 12 del DNU otorga al titular de la Unidad Ejecutora competencias directas y de carácter excepcional para autorizar, adjudicar, modificar o rescindir contrataciones públicas —así como aprobar gastos y ordenar pagos— vinculadas exclusivamente a la logística, infraestructura, protocolo y seguridad de la visita papal, sin límite de monto y bajo el régimen general del Decreto 1023/01 y Decreto 1030/16.
Las erogaciones derivadas de la aplicación de la norma serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros.

