Se exceptuó a los aportes obligatorios e ingresos destinados a los Fondos de Asistencia Laboral de los controles, procedimientos y medidas de debida diligencia.
La UIF estableció un tratamiento diferencial para los FAL
La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 109/2026, mediante la cual incorporó una excepción específica para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de septiembre de 2026 y entró en vigencia ese mismo día.
La medida modificó la Resolución UIF 78/2023 y responde a la evaluación de riesgo realizada sobre estos fondos, creados por la Ley 27.802 para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales e indemnizatorias de los empleadores del sector privado.
¿Qué operaciones quedan exceptuadas?
La resolución dispuso que los aportes obligatorios realizados a los FAL, así como determinadas contribuciones voluntarias, donaciones, legados y demás ingresos admitidos por la normativa, quedarán excluidos de la aplicación de las medidas de debida diligencia y de los controles habituales exigidos por la normativa antilavado.
Esta excepción opera siempre que los instrumentos utilizados para canalizar los fondos mantengan la prohibición de rescate de cuotapartes o certificados de participación, salvo en los casos expresamente previstos por la legislación.
Los fundamentos de la decisión
Según la UIF, los FAL presentan características que reducen significativamente los riesgos asociados al lavado de activos. Entre los factores considerados se destacan:
- La existencia de una finalidad legal específica.
- La identificación individualizada de los aportantes mediante CUIT.
- La trazabilidad integral de los fondos.
- La canalización mayoritaria de los aportes a través de la ARCA.
- La limitación de las inversiones a activos permitidos por la normativa.
- La supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- La imposibilidad de rescatar libremente los fondos aportados.
Para el organismo, estas características diferencian a los FAL de los vehículos de inversión colectiva de propósito general y justifican un enfoque regulatorio basado en riesgo.
Actualización de sujetos obligados
Además de la excepción incorporada, la resolución actualizó las referencias normativas contenidas en la Resolución UIF 78/2023 para adecuarlas a las modificaciones introducidas en el artículo 20 de la Ley 25.246.
La adaptación redefine la referencia a los sujetos obligados del mercado de capitales, incluyendo agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación, fiduciarios financieros y plataformas de financiamiento colectivo, sin modificar el alcance material de las obligaciones vigentes.
Alcance de la medida
La UIF aclaró que la excepción no implica una exclusión general del régimen de prevención del lavado de activos. Por el contrario, se limita exclusivamente a los fondos y operaciones vinculados a los FAL contemplados en la norma. Las entidades alcanzadas por la regulación continúan sujetas al resto de las obligaciones de control, monitoreo y reporte previstas por la legislación vigente.

