La CNV dispuso que las operaciones de fondos de clientes deberán realizarse por transferencia bancaria o CVU, excluyendo el uso de cheques.
La Comisión Nacional de Valores, a través de la resolución general 1166/2026, publicada en el Boletín Oficial de hoy, dispuso una reestructuración de los mecanismos operativos para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes por parte de los sujetos obligados registrados ante el organismo.
La medida establece que las transferencias bancarias o virtuales serán el único medio habilitado para ingresar y retirar dinero en las cuentas comitentes, quitando la opción de operar a través de cheques electrónicos (e-cheqs) o físicos.
Alcance de las modificaciones y medios habilitados
A partir de la reforma del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), las operaciones con fondos se limitarán a las siguientes modalidades:
- Transferencias bancarias a la vista: deben realizarse desde o hacia cuentas de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Cuentas de Proveedores de Servicios de Pago (CVU): se admite el uso de Clave Virtual Uniforme (CVU) siempre que la plataforma pertenezca a un PSP registrado y permita asegurar la plena identificación del titular (CUIT) y la trazabilidad de los fondos desde y hacia cuentas bancarias a la vista.
- Cuentas de la actividad agropecuaria / granos: los ALyC I AGRO (y los ALyC Integrales con convenio de liquidación con un Agente de Negociación agropecuario) podrán recibir fondos provenientes de actividades de corretaje de granos o agroindustriales desde la cuenta bancaria del agente destinada a tal fin, garantizando la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido.
- Inversores extranjeros: se contempla un régimen de debida diligencia especial simplificado para recibir y enviar transferencias a través de entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodios locales de dichos inversores o de entidades bancarias del exterior.
Los fundamentos normativos de la CNV
En los considerandos de la medida, el organismo regulador señaló que la decisión busca:
- Asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y prevenir eventuales inconvenientes o rechazos operativos asociados al uso del cheque como instrumento de pago.
- Reforzar los estándares de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP), armonizando los controles suplementarios con las directivas vigentes de la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Evitar conductas disvaliosas vinculadas a las modificaciones operativas que se habían introducido previamente a través de las Resoluciones Generales 1139 y 1141.
Es importante remarcar que la normativa no interfiere en la operatoria de negociación bursátil de cheques de pago diferido (CPD e-cheq), la cual continuará funcionando con normalidad dentro de los sistemas de negociación autorizados.
Repercusión en el mercado y debate técnico-tributario
La difusión de esta resolución general causó inmediatas repercusiones en el ámbito financiero y profesional:
- Enfoque operativo y prevención de lavado: desde el organismo regulador sostienen que la concentración del movimiento de fondos en transferencias bancarias o virtuales parametrizadas automatiza la trazabilidad originaria y brinda mayor certeza a las liquidaciones diarias.
- Impacto en el Impuesto a los Débitos y Créditos: analistas tributarios y operadores de mercado señalaron que la supresión del cheque como canal de ingreso/egreso de fondos canaliza la liquidez hacia la vía bancaria tradicional, un circuito alcanzado de forma directa por el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (conocido como impuesto al cheque).
- Efecto en PYMES y ALyCs: agentes de mercado advierten sobre un posible incremento en la carga tributaria operativa para aquellas pequeñas y medianas empresas que utilizaban esquemas de e-cheqs dentro de su gestión financiera diaria habitual.

