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Inocencia Fiscal II: Diputados debate

Inocencia Fiscal II: Diputados debate

Se inició el tratamiento de la iniciativa que modifica el régimen de Ganancias, las multas y el procedimiento tributario. Además se abordará la modificación de la Carta Orgánica del BCRA.

La Cámara de Diputados comenzó hoy, miércoles 26 de agosto, a partir de las 12 horas, el tratamiento del proyecto de ley denominado “Inocencia Fiscal II”, una de las iniciativas centrales que el oficialismo buscá convertir en ley durante la sesión especial.

El proyecto llegó al recinto luego de haber obtenido dictamen de mayoría en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, con modificaciones respecto de la propuesta original. La sesión tiene un temario amplio y se prevé una jornada de debate extensa. 

Qué cambios propone Inocencia Fiscal II

El texto que será tratado introduce modificaciones en las leyes 11683, 27799 y 25191, con precisiones sobre el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, el procedimiento tributario y el esquema de sanciones.

Entre los principales puntos, se establece un nuevo criterio para determinar la existencia de una discrepancia significativa en las declaraciones juradas simplificadas y se dispone que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre la ARCA, con límites respecto de las fuentes que podrá utilizar para cuestionar la información declarada.

Asimismo, el dictamen contempla:

  • un plazo para presentar declaraciones juradas rectificativas sin que determinadas diferencias sean consideradas para configurar una discrepancia significativa;

  • una reducción permanente del 25% en determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro;

  • limitaciones para que los funcionarios públicos y grandes contribuyentes accedan a determinados beneficios del régimen;

  • el restablecimiento de la presunción de exactitud cuando una determinación de oficio sea anulada o revocada por resolución firme, junto con un mecanismo de devolución de importes abonados;

  • una reducción del 50% de multas formales pendientes, bajo determinadas condiciones, para MiPyMEs y personas humanas.

Estudio Roldán

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