La Secretaría de Trabajo validó la reformulación paritaria que alcanza a empleadores de la construcción y establece precisiones sobre su cálculo y administración.
La Secretaría de Trabajo validó el acuerdo suscripto entre la UOCRA, la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), mediante el cual se reformuló y ratificó una contribución empresaria del 2% destinada a financiar acciones sociales, asistenciales, previsionales y culturales en beneficio de los trabajadores del sector.
A través de la Disposición N° 1036/2026, se confirmó la validez legal del trato alcanzado entre las partes y le otorga plena vigencia dentro del marco de los convenios colectivos de trabajo 76/75 y 577/10. El acto administrativo también incorporó una aclaración posterior presentada por sindicatos y cámaras empresarias, en la que se especifica que la contribución del 2% debe calcularse sobre los rubros salariales remunerativos normales, habituales y mensuales, conforme al Decreto 612/2026.
El mismo había sido reformulado el 30 de julio a pedido de la autoridad laboral para separar expresamente la cláusula vinculada al aporte empresario y adecuarla a los requisitos legales. De esta manera, se estableció que, desde el 1° de junio de 2026 y durante el tramo paritario en curso, cada empleador comprendido en los convenios de la construcción debe abonar mensualmente a la UOCRA una contribución equivalente al 2% de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales correspondientes a cada trabajador.
Uno de los aspectos centrales del texto, y sobre el que pone especial énfasis la homologación, es el destino y la administración de esos fondos. El pacto instaura que los recursos deberán aplicarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por el sindicato. Asimismo, dispone que esos fondos sean administrados mediante una contabilidad separada de los restantes bienes y recursos sindicales, en línea con lo previsto por la Ley 23.551 y su reglamentación.

