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CABA: se extendió el plazo para discriminar Ingresos Brutos en facturas

CABA: se extendió el plazo para discriminar Ingresos Brutos en facturas

La AGIP prolongó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para adecuar los sistemas de facturación al régimen de transparencia fiscal.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecuen sus sistemas técnicos e informáticos y cumplan con la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

La medida fue establecida mediante la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Un mes más para adecuar los sistemas

La Resolución expandió el período que originalmente vencía el 31 de agosto de 2026, previsto para que los sujetos alcanzados adecuaran sus sistemas de facturación.

La decisión responde a las dificultades tecnológicas planteadas por los contribuyentes y responsables para implementar el deber formal dentro del plazo originalmente establecido.

En consecuencia, la AGIP resolvió otorgar un mes adicional para realizar las adecuaciones necesarias, fijando como nueva fecha límite el 30 de septiembre de 2026.

La prórroga alcanza a las obligaciones previstas en la Resolución (AGIP) 169/2026 y su modificatoria, la Resolución (AGIP) 284/2026, que reglamentan el régimen de transparencia fiscal dispuesto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué implica la obligación?

El régimen tiene como objetivo que los consumidores finales puedan visualizar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes correspondientes a operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ello, los contribuyentes y responsables alcanzados deben adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a fin de discriminar e identificar la incidencia del tributo local en los comprobantes emitidos a consumidores finales.

La medida se enmarca en el régimen de transparencia fiscal impulsado por el Decreto 107/2026 de la Ciudad de Buenos Aires, cuya implementación fue reglamentada posteriormente por la Resolución (AGIP) 169/2026 y sus modificaciones.

Quiénes están obligados a discriminar Ingresos Brutos

El universo de sujetos alcanzados por la obligación se encuentra definido en la reglamentación del régimen de transparencia fiscal.

Entre ellos se encuentran:

  • Empresas y contribuyentes alcanzados según su nivel de ingresos, que hayan superado el monto límite de ingresos brutos anuales —gravados, no gravados y exentos— devengados durante el período fiscal inmediato anterior por actividades desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires o bajo el régimen del Convenio Multilateral.

  • Entidades financieras y emisoras de medios de pago, tales como bancos, administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito, y plataformas de servicios de pago o billeteras digitales, respecto de las operaciones y comisiones que liquiden.

  • Plataformas digitales y de comercio electrónico que intervengan como intermediarios, administradores o facilitadores en la comercialización de bienes, locaciones o prestaciones de servicios a través de plataformas virtuales o sitios web.

  • Contribuyentes designados expresamente por la AGIP en los padrones y anexos oficiales correspondientes a determinados regímenes o sectores específicos.

La prórroga dispuesta ahora no modifica el universo de sujetos alcanzados ni las condiciones del régimen, sino que únicamente extiende el plazo para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para su cumplimiento.

Qué ocurre si no se cumple con la obligación

La obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentra comprendida dentro de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo tanto, una vez vencido el nuevo plazo, el incumplimiento de las obligaciones previstas por el régimen podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Código Fiscal porteño.

Estudio Roldán

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