La normativa eleva los umbrales de información, unifica plazos, reestructura el examen de idóneos e incorpora trayectoria profesional.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1162/2026, que modifica el régimen informativo aplicable a los distintos participantes del mercado de capitales, delimita con precisión los sujetos alcanzados y las obligaciones exigibles e incorpora criterios que favorecen la transparencia, la eficiencia regulatoria y la seguridad jurídica.
Los ejes centrales y las principales novedades técnico-jurídicas que introduce la Resolución General 1162/2026 son
Redefinición del Régimen de Hechos Relevantes (HR)
El nuevo articulado actualiza la nómina ejemplificativa de supuestos que deben informarse con carácter obligatorio e inmediato a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).
Flexibilización de umbrales económicos
Se elevan del 10% al 15% los porcentajes patrimoniales o de activo fijo que gatillan la obligación de informar en supuestos clave:
- Enajenación de bienes del activo fijo que superen el 15% de dicho rubro.
- Pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto.
- Gravámenes (hipotecas o prendas), avales y fianzas otorgados que superen en conjunto el 15% del patrimonio neto.
Aclaración sobre la base de cálculo
Se especifica que el cómputo del 15% debe realizarse sobre los últimos Estados Contables (EECC) o Financieros (EEFF) aprobados, sean estos anuales o intermedios.
Ciertas obligaciones, como la presentación de contratos que restrinjan la distribución de utilidades o facultades de órganos sociales, se delimitan exclusivamente a emisoras que realizan oferta pública de acciones.
Se contemplan formalmente eventos vinculados a activos subyacentes de CEDEAR y CEVA, así como hechos adversos que afecten la capacidad de pago de obligaciones negociables o valores negociables de deuda.
Indagación de independencia y unificación de plazos informativos
Se aclara el deber de los accionistas de informar la condición de independientes o no antes de la votación asamblearia. En el caso de emisoras de deuda exclusiva, la regla de directores independientes aplica solo si son propuestos en tal carácter.
Para el reporte a la CNV de la condición de independientes de los miembros electos, así como para la nómina de autoridades y cambios en tenencias accionarias, los plazos habituales de cumplimiento se amplían de 10 a 15 días hábiles.
Las adquisiciones, enajenaciones o cambios de intención que alcancen o superen el 5% de los votos (o sus múltiplos) deberán reportarse dentro de los 15 días hábiles a través de la plataforma web habilitada. Para el caso de Emisoras que sean Mercados, el umbral informativo se fija en el 2%.
Deberes de reserva, lealtad, diligencia y transparencia
Se extiende expresamente la obligación de guardar reserva sobre información no divulgada y la prohibición de negociar a las emisoras, colocadores y agentes que intervengan en colocaciones primarias, precisando su alcance tanto para el mercado primario como secundario.
Dentro de las conductas contrarias a la transparencia, se incorpora expresamente la prohibición de intervenir, directa o indirectamente, en operaciones respecto de las cuales el sujeto se encuentre en una situación de conflicto de interés.
Se extiende el deber de colaborar con la CNV a los procesos de análisis y fiscalización, aún cuando no se haya iniciado formalmente un sumario o etapa de investigación.
Reestructuración integral del registro de idóneos
La norma cambia sustancialmente el régimen aplicable a las personas humanas que realizan tareas de venta, promoción o asesoramiento ante el público inversor.
La Comisión Nacional de Valores publicará de manera permanente en su sitio web la totalidad del banco de preguntas y respuestas correctas, revestida de carácter vinculante.
Asimismo, se crea un canal alternativo de inscripción directa al Registro de Idóneos (sin examen) para quienes acrediten un desempeño mínimo de 5 años continuos en cargos de responsabilidad relevante en entidades fiscalizadas vinculadas al mercado de capitales.
Vigencia
Conforme lo dispuesto en su artículo 3°, la Resolución General 1162/2026 entra en vigencia el 21 de agosto de 2026.

