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ARCA actualizó el régimen de información financiera para no residentes

ARCA actualizó el régimen de información financiera para no residentes

La autoridad fiscal detalla los criterios del Estándar Común de Reporte (CRS) sobre instituciones exentas y cuentas excluidas para el período fiscal 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5887, la cual introduce adecuaciones técnicas al régimen de información y debida diligencia aplicable a entidades financieras sobre operaciones de sujetos no residentes, conforme a las directrices fijadas por el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) elaborado por la OCDE.  

Antecedentes y objetivo de la reforma

La disposición modifica de forma directa la Resolución General (AFIP) 4056. 

El ajuste responde a las observaciones técnicas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios y a la práctica operativa del organismo recaudador.

El propósito central es precisar el alcance de las exclusiones y evitar que determinados vehículos o entidades financieras omitan el reporte si no cumplen, por sí mismos o a través de una entidad supervisada custodia, con los deberes de identificación de beneficiarios y debida diligencia requeridos por el estándar internacional.

Modificaciones al Anexo II: Instituciones Financieras no obligadas a declarar

La Resolución General 5887 reestructura las exclusiones contempladas dicho anexo:

Eliminación del punto 5: se suprime dicho apartado de las categorías exentas de declaración.

  • Redefinición de fondos de inversión colectiva exentos (Punto 6): para mantener la exención, se requiere que la totalidad de las participaciones del instrumento pertenezcan a personas humanas o entidades que no sean personas declarables (salvo Entidades no Financieras Pasivas cuyo control sea ejercido por personas declarables).  
  • Intervención de custodiantes: se admite la exclusión en aquellos instrumentos donde la totalidad de las participaciones sean custodiadas por Instituciones Financieras sujetas a declarar que cumplan con la debida diligencia y reporte. La presencia de participaciones registradas directamente a nombre de inversores declarables invalida la exclusión.

Modificaciones al Anexo III: delimitación de Cuentas Excluidas

Se adecúa el punto 7 del mencionado anexo para restringir el alcance de las cuentas de depósito exentas de información y evitar interpretaciones extensivas contrarias al CRS.

Quedan clasificadas como cuentas excluidas:

  • Cuentas de depósito del fondo de cese laboral para trabajadores de la industria de la construcción.
  • Cajas de ahorro para la acreditación de planes o programas de ayuda social.
  • Cuentas Gratuitas Universales.

Requisitos de operatividad exigidos

Para mantener el estatus de cuenta excluida, deben cumplirse dos condiciones simultáneas:

  • Los montos de las operaciones no deben exceder los umbrales mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera.
  • Las entidades financieras no deben detectar discordancias entre el perfil transaccional del titular y los fondos acreditados u operados.

La Resolución General 5887 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (18 de agosto de 2026) y resulta aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y subsiguientes.

Estudio Roldán

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