La autoridad fiscal detalla los criterios del Estándar Común de Reporte (CRS) sobre instituciones exentas y cuentas excluidas para el período fiscal 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5887, la cual introduce adecuaciones técnicas al régimen de información y debida diligencia aplicable a entidades financieras sobre operaciones de sujetos no residentes, conforme a las directrices fijadas por el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) elaborado por la OCDE.
Antecedentes y objetivo de la reforma
La disposición modifica de forma directa la Resolución General (AFIP) 4056.
El ajuste responde a las observaciones técnicas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios y a la práctica operativa del organismo recaudador.
El propósito central es precisar el alcance de las exclusiones y evitar que determinados vehículos o entidades financieras omitan el reporte si no cumplen, por sí mismos o a través de una entidad supervisada custodia, con los deberes de identificación de beneficiarios y debida diligencia requeridos por el estándar internacional.
Modificaciones al Anexo II: Instituciones Financieras no obligadas a declarar
La Resolución General 5887 reestructura las exclusiones contempladas dicho anexo:
Eliminación del punto 5: se suprime dicho apartado de las categorías exentas de declaración.
- Redefinición de fondos de inversión colectiva exentos (Punto 6): para mantener la exención, se requiere que la totalidad de las participaciones del instrumento pertenezcan a personas humanas o entidades que no sean personas declarables (salvo Entidades no Financieras Pasivas cuyo control sea ejercido por personas declarables).
- Intervención de custodiantes: se admite la exclusión en aquellos instrumentos donde la totalidad de las participaciones sean custodiadas por Instituciones Financieras sujetas a declarar que cumplan con la debida diligencia y reporte. La presencia de participaciones registradas directamente a nombre de inversores declarables invalida la exclusión.
Modificaciones al Anexo III: delimitación de Cuentas Excluidas
Se adecúa el punto 7 del mencionado anexo para restringir el alcance de las cuentas de depósito exentas de información y evitar interpretaciones extensivas contrarias al CRS.
Quedan clasificadas como cuentas excluidas:
- Cuentas de depósito del fondo de cese laboral para trabajadores de la industria de la construcción.
- Cajas de ahorro para la acreditación de planes o programas de ayuda social.
- Cuentas Gratuitas Universales.
Requisitos de operatividad exigidos
Para mantener el estatus de cuenta excluida, deben cumplirse dos condiciones simultáneas:
- Los montos de las operaciones no deben exceder los umbrales mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera.
- Las entidades financieras no deben detectar discordancias entre el perfil transaccional del titular y los fondos acreditados u operados.
La Resolución General 5887 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (18 de agosto de 2026) y resulta aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y subsiguientes.

