A partir de agosto, el Gobierno aplicará el nuevo esquema mensual y otorgará un bono extraordinario de $70.000 para beneficiarios del SIPA y PUAM.
La Resolución (ANSES) 232/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció los nuevos valores de las prestaciones previsionales a partir del mes de agosto de 2026 para el conjunto de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Nuevos valores para haberes mínimos, máximos y PBU
- Haber Mínimo Garantizado: $419.775,93
- Haber Máximo Previsional: $2.824.694,49
- Prestación Básica Universal (PBU): $192.028,32
- Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $335.820,74
Asimismo, la resolución fijó los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones de la seguridad social, estableciendo la base imponible mínima en $141.380,42 y la base imponible máxima en $4.594.798,23.
Otorgamiento del bono extraordinario previsional (Decreto 686/2026)
En forma complementaria, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó mediante el Decreto 686/2026 la entrega de una ayuda económica extraordinaria de hasta $70.000, la cual se liquidará de manera conjunta con los haberes del mes de agosto.
Este refuerzo posee carácter no remunerativo, por lo que no estará sujeto a ningún tipo de descuento o retención impositiva, ni será computable para el cálculo de otros conceptos ni del sueldo anual complementario (aguinaldo).
Alcance del refuerzo económico y condiciones de percepción
De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto mencionado, la percepción del bono extraordinario abarca a las siguientes categorías de beneficiarios:
- Titulares de prestaciones contributivas a cargo de la ANSES (SIPA, Ley N° 24.241, regímenes especiales nacionales, regímenes provinciales transferidos).
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) creada por la Ley N° 27.260.
- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por vejez, invalidez, madres de siete (7) o más hijos y demás pensiones graciables abonadas por la ANSES.
Para tener derecho al cobro, las prestaciones deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se efectúe la liquidación.
Mecanismo de escala y criterio de liquidación del bono
El monto a cobrar se determinará según los ingresos totales percibidos por el titular:
- Cobro pleno ($70.000): se abonará en su totalidad a quienes perciban un haber mensual igual o inferior a la jubilación mínima ($419.775,93). De esta forma, el ingreso consolidado mínimo para el mes de agosto alcanza los $489.775,93.
- Cobro proporcional: aquellos beneficiarios cuya prestación supere el haber mínimo garantizado ($419.775,93) recibirán un importe variable equivalente a la suma necesaria para alcanzar el tope total de $489.775,93.
- Copropiedad en pensiones: en los casos de beneficios que cuenten con copartícipes, el bono se considerará correspondiente a un único titular a los fines del cómputo del límite.

