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Reforma 2026: el Gobierno impulsa “Inocencia Fiscal II” y ampliaría el acceso a la declaración simplificada de Ganancias

Reforma 2026: el Gobierno impulsa “Inocencia Fiscal II” y ampliaría el acceso a la declaración simplificada de Ganancias

Esta tarde el ministro de Economía, Luis Caputo, dará una conferencia de prensa y el jueves será enviado el texto a la Cámara de Diputados.

El Poder Ejecutivo presentará un proyecto de ley que propone modificaciones relevantes a la denominada “Ley de Inocencia Fiscal.

La iniciativa busca reforzar la seguridad jurídica para los contribuyentes, limitar las facultades presuntivas del fisco en determinados supuestos y ampliar el alcance del régimen simplificado. 

Según reciente información dada a conocer por ARCA, desde febrero, cuando el organismo dictó la Resolución General N° 5820, hubieron más de 330.000 adhesiones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada y sobre ese total, 170.115 ya presentaron sus declaraciones juradas.

Sin embargo, algunos cuestionamientos respecto del nuevo régimen hicieron al Ministerio de Economía reveer el sistema y entretanto se tomó la decisión de extender hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias (RG 5876). 

Principales cambios en el Régimen Simplificado de Ganancias

Uno de los ejes centrales del proyecto es la redefinición del concepto de “discrepancia significativa”, condición que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a impugnar los beneficios del régimen simplificado. La propuesta establece parámetros más precisos para su configuración, vinculados a diferencias superiores al 15% del impuesto declarado, a montos que superen los umbrales del Régimen Penal Tributario o a la utilización de documentación apócrifa. 

Además, se incorpora un criterio de mínima relevancia económica, al excluir diferencias que no superen el 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario.

Más garantías para los contribuyentes

El proyecto asigna expresamente al fisco la carga de probar la existencia de una discrepancia significativa y restringe las fuentes probatorias a la información declarada por el contribuyente, la disponible en los sistemas del organismo y la suministrada por terceros.

Cualquier otro elemento no podrá ser utilizado para impugnar la declaración simplificada. 

Asimismo, se instaura un plazo de gracia de 15 días hábiles para que los contribuyentes presenten declaraciones juradas rectificativas luego de una determinación administrativa o de oficio. Si regularizan las diferencias e intereses dentro de ese término, no perderán los beneficios del régimen. 

Apertura del régimen a Grandes Contribuyentes

Otra novedad relevante es la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio para acceder al sistema. Además, los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán adherir o permanecer en la modalidad simplificada exclusivamente para presentar sus declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes. Sin embargo, no accederán a las presunciones ni a los beneficios adicionales previstos para el resto de los contribuyentes. 

Eximición de multas y devolución de importes

La iniciativa prevé que los contribuyentes que adhieran al régimen y hayan cancelado o regularizado ajustes fiscales anteriores queden eximidos de multas por infracciones materiales que no se encuentren firmes. 

También contempla que, si una determinación de oficio que impugnó la modalidad simplificada es posteriormente anulada o revocada, ARCA deberá restituir las sumas abonadas con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles. 

Cambios para empleadores rurales

El proyecto incluye modificaciones a la Ley N.º 25.191 de trabajadores rurales. Se actualizan los montos de las multas por incumplimientos vinculados a la registración laboral, diferenciando infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden alcanzar los $7,5 millones por trabajador. Además, se dispone una actualización anual de estos importes mediante la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) a partir de 2027. 

Vigencia propuesta

Las modificaciones vinculadas al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias tendrían efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, mientras que las nuevas sanciones laborales regirían para infracciones constatadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la futura ley. 

Se sabe que por tratarse de un proyecto de ley que aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional, su contenido podría sufrir modificaciones durante el trámite parlamentario.

Estudio Roldán

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