Se establecen nuevos sueldos básicos y adicionales convencionales tras la última negociación paritaria, garantizando sumas fijas mínimas para el sector.
A través de la Disposición (DNRyRT) 810/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, se aprobó el nuevo esquema salarial de la actividad con vigencia para el trimestre de junio, julio y agosto de 2026.
La Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), conjuntamente con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), han instrumentado los parámetros de aplicación obligatoria para todo el personal técnico, administrativo y de supervisión encuadrado en el sector.
A continuación, se detallan los puntos principales del marco normativo:
Incrementos salariales trimestrales
Los salarios básicos de la actividad experimentarán un ajuste mensual y de carácter acumulativo, aplicados de manera sucesiva de la siguiente forma:
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Junio de 2026: se dispone un incremento del 2,1% que se calcula sobre los salarios básicos vigentes al 31 de mayo de 2026, incorporando además por absorción una fracción de sumas no remunerativas correspondientes a ese mes.
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Julio de 2026: se establece un aumento adicional del 2% aplicable sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2026.
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Agosto de 2026: se aplica un tercer tramo de incremento del 1,9% calculado sobre los básicos vigentes al 31 de julio de 2026, incluyendo la absorción de la suma no remunerativa de dicho mes.
Gratificación extraordinaria no remunerativa
En forma complementaria, el acuerdo fija el pago de sumas mensuales de carácter no remunerativo durante junio y julio de 2026, las cuales resultan variables según la categoría profesional.
Estas asignaciones alcanzan su valor máximo dentro del grupo de capataces, con un monto de $63.300 en junio y de $72.900 en julio. Si bien estas sumas poseen naturaleza no remunerativa, la normativa establece que se encuentran sujetas a los correspondientes aportes y contribuciones con destino a la obra social del sector.
Cláusula de absorción y compensación
Los valores económicos pactados en este documento absorben de pleno derecho y hasta su concurrencia cualquier incremento salarial, bono, adicionales o asignaciones que hayan sido otorgados de manera voluntaria por las empresas empleadoras o mediante decretos del Poder Ejecutivo con anterioridad a la firma de este acuerdo, bajo el concepto de 'a cuenta de futuros aumentos'.
Alcances de la Disposición oficial
Al contar con la ratificación de la autoridad laboral, los valores establecidos en las planillas del acuerdo salarial adquieren fuerza legal obligatoria para la liquidación de haberes.

