La Inspección General de Justicia implementó el Sistema Online de Documentación Abierta, que reemplazará progresivamente las presentaciones en papel.
A través de la Resolución General 7/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso la creación del 'Sistema Online de Documentación Abierta de IGJ'.
Esta nueva plataforma virtual está destinada a la recepción, tramitación y gestión digital de la totalidad de las actuaciones que deban efectuar las entidades sometidas a su competencia registral y de fiscalización.
La medida tiene como objetivo eliminar de forma progresiva la exigencia de la presentación física de documentación en soporte papel, reduciendo de este modo costos de traslado y tiempos de espera para los administrados.
Validez y autenticación con Clave Fiscal
La normativa sustituye los artículos 5° y 6° del Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024 y determina expresamente que las presentaciones realizadas a través de la plataforma digital producirán los mismos efectos jurídicos que las efectuadas en soporte papel.
Los principales lineamientos de la modalidad operativa regulada son:
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Acceso y autenticación: el ingreso se realizará por navegador web desde el sitio oficial de la IGJ. Los usuarios deberán autenticarse mediante Clave Fiscal de ARCA con nivel de seguridad 3 o superior.
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Firma electrónica: la utilización de la Clave Fiscal operará como firma electrónica (conforme al art. 5° de la L. 25.506) respecto de todos los documentos ingresados durante la sesión.
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Declaración jurada: toda la documentación ingresada revestirá el carácter de declaración jurada del presentante, quien asumirá la responsabilidad por su autenticidad e integridad.
Expediente electrónico y notificaciones
El nuevo mecanismo modifica la interacción documental habitual mediante la automatización de la carga:
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Formulario de actuación: será generado automáticamente por el Sistema en función del tipo de trámite seleccionado y los datos de la entidad.
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Carga individual: cada documento que componga la presentación deberá subirse de manera individual y asociarse a su categoría específica. Tras confirmarse la operación, la plataforma emitirá un acuse de recibo inmediato.
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Domicilio electrónico: las presentaciones darán origen a un expediente electrónico dentro del organismo. Asimismo, todas las notificaciones cursadas al domicilio electrónico constituido en el Sistema tendrán los mismos efectos jurídicos que una notificación personal o por cédula.
Implementación progresiva y vigencia
Importante: la Resolución General 7/2026 entrará en vigencia a partir del día de mañana, 2 de julio de 2026 (el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
No obstante, la efectiva tramitación electrónica de cada tipo de trámite se aplicará bajo un cronograma de implementación progresiva. El organismo irá estableciendo las etapas y las fechas específicas en que se habilitará cada procedimiento en la plataforma.
Mientras un trámite determinado no haya sido incorporado al nuevo entorno virtual o durante los periodos de convivencia que se definan, conservará habilitado su canal de tramitación física vigente. En tales supuestos de excepción en papel, el formulario de actuación se presentará en los términos tradicionales con la debida constancia de pago del arancel.

