Los jubilados y pensionados recibirán este mes un refuerzo económico de $70.000 que se sumará al haber mensual.
El Gobierno Nacional oficializó el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 destinado a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La medida fue establecida mediante el Decreto 532/2026 y será abonada durante julio de 2026.
Monto y fecha de pago
Se fijó el pago de un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000. El beneficio será liquidado junto con los haberes correspondientes a julio de 2026 para quienes cumplan con las condiciones previstas en la normativa.
Beneficiarios alcanzados
La asistencia económica estará dirigida a:
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y demás regímenes previsionales nacionales comprendidos por la normativa vigente.
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de siete hijos o más.
- Titulares de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables abonadas por ANSES.
Criterios para la percepción del bono
Los titulares cuyos ingresos previsionales totales sean iguales o inferiores al haber mínimo garantizado percibirán el bono completo de hasta $70.000.
En los casos en que la suma de las prestaciones supere el haber mínimo, el monto a percibir será variable y se calculará hasta alcanzar el límite establecido por la normativa, considerando la suma del haber mínimo más el importe máximo del bono.
Condiciones de otorgamiento
Para acceder al beneficio, las prestaciones deberán encontrarse vigentes durante el mes en que se efectúe la liquidación.
Asimismo, cuando se trate de pensiones con más de un copartícipe, todos los beneficiarios serán considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al cobro del bono.
Carácter del beneficio
La normativa dispone que el Bono Extraordinario Previsional tendrá carácter no remunerativo. Además, no estará sujeto a descuentos ni será computable para el cálculo de otros conceptos o prestaciones.
Implementación de la medida
El decreto faculta a la ANSES a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la administración, liquidación, control y supervisión del beneficio. Por su parte, la Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar su financiamiento.

