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Entra en vigencia la obligación de emitir facturas a partir del 1 de julio de 2026

Entra en vigencia la obligación de emitir facturas a partir del 1 de julio de 2026

La normativa alcanza a directores de S.A., síndicos, socios gerentes de SRL, abogados y peritos, entre otros.

La Resolución General (ARCA) 5824 introduce modificaciones significativas al régimen de facturación, con el objetivo de simplificar la confección de declaraciones juradas y optimizar la información fiscal.

Entre los puntos más importantes destacamos:

Nuevos sujetos obligados

Se eliminó la excepción de emitir comprobantes para diversos sujetos que anteriormente estaban exentos de esta obligación. A partir de la vigencia de la norma, deberán emitir facturas:

● Directores de Sociedades Anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios administradores de sociedades en comandita simple o por acciones, fideicomisarios y consejeros de cooperativas: por sus honorarios.

● Socios Gerentes de SRL: por sus retribuciones.

● Profesionales con honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.): se elimina la excepción para retribuciones percibidas por vía judicial y se deberá facturar por cada regulación percibida.

● Entidades Bancarias: sujetas a la Ley 21.526.

● Instituciones Médicas: ya no podrán facturar 'por cuenta y orden' de los profesionales; cada profesional médico deberá emitir su propio comprobante.

● Administradoras de tarjetas de crédito y plataformas de pago: se deroga la excepción previa de la RG 5003.

● Instituciones educativas privadas: los comprobantes deben detallar de forma clara y precisa: enseñanza programática y extraprogramática, comedor, transporte, etc.).

Creación del 'Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual'

Se establece una modalidad que permite facturar operaciones de forma individual o mediante un único comprobante electrónico mensual.

Esta opción es aplicable a:
● Entidades financieras y de seguros.
● Emisoras de tarjetas de crédito y prepagas.
● Instituciones educativas de gestión privada.
● Entidades de medicina prepaga (bajo ciertas condiciones de personería jurídica).

Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.

Identificación de Consumidores Finales

Se actualiza el monto para la identificación obligatoria del receptor. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá identificar al consumidor final, mediante DNI, CUIL, CDI o pasaporte.

Sin importar el monto, el emisor deberá identificar al comprador si este lo requiere para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

Gestión de puntos de venta y actividades

Se establece una mayor vinculación entre la facturación y los datos registrales:

•    Se podrá vincular opcionalmente una actividad económica específica a un punto de venta determinado a través del servicio 'Administración de Puntos de Venta y Domicilios'.

•    Los domicilios vinculados a los puntos de emisión deben mantenerse actualizados en el 'Sistema Registral'.

Aplicación

La obligación de emitir comprobantes para los nuevos sujetos alcanzados será de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

Estudio Roldán

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