El organismo fijó un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país.
Por medio de la Resolución General 5863, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero determinó que, entre el 13 y el 24 de julio de 2026 inclusive, se suspende el cómputo de plazos en procedimientos relacionados con tributos y recursos de la seguridad social, conforme a la Resolución General N° 1.983 y sus normas vinculadas, con el fin de uniformar criterios respecto a la feria judicial (conf. Acordada (CSJN) N° 11 del 2 de junio de 2026).
La disposición es de aplicación en todas sus dependencias.
¿Cómo impacta la feria fiscal en los plazos, vencimientos y presentaciones?
La RG (AFIP) 1983/2005 generaliza el instituto de 'feria administrativa' al ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, dispuso que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establezca cada año el Poder Judicial de la Nación.
Efectos de la feria en materia fiscal:
- Se suspenden los términos para contestar requerimientos, citaciones y actuaciones administrativas.
- Se pueden habilitar días y horas para trámites urgentes por resolución fundada.
- La suspensión no afecta vencimientos de declaraciones juradas ni pagos tributarios, que deben cumplirse en las fechas previstas.
- Las disposiciones comentadas no modifican los términos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar tributos.
- Durante la feria pueden notificarse requerimientos, pero el plazo para cumplir corre desde el fin de la feria.

