Enterate cuáles son los nuevos lineamientos para la apertura y gestión de cuentas bancarias.
La reciente Comunicación “A” 8444 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) introduce modificaciones relevantes en la normativa aplicable a la apertura de cuentas bancarias, especialmente en modalidad no presencial, así como en los procesos de cierre y control de determinadas operatorias especiales.
Apertura de cuentas no presenciales: mayor flexibilidad operativa
Uno de los puntos centrales de la norma es la actualización del régimen de apertura de cuentas a distancia, consolidando el uso de canales digitales.
Entre los cambios más destacados se establece que las entidades financieras podrán:
- Asignar cualquier sucursal operativa para radicar cuentas abiertas de forma no presencial.
- Informar dicha asignación al cliente en el momento de apertura.
Además, se ratifica la obligación de garantizar:
- Cumplimiento estricto de normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Sistemas que aseguren la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información digital.
Para personas jurídicas, se refuerzan los controles de identificación y validación documental, incluyendo la verificación de representantes y la obtención de información societaria.
Intercambio de información entre entidades
La comunicación habilita a las entidades financieras a compartir información de clientes - con consentimiento previo - a efectos de facilitar la apertura de cuentas en otras instituciones.
Este intercambio deberá limitarse a datos de identificación y perfil del cliente, y respetar la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Este punto apunta a agilizar procesos digitales sin perder trazabilidad ni seguridad jurídica.
Cierre de cuentas: simplificación y digitalización
El BCRA refuerza el enfoque en la experiencia del usuario, fijando que:
- El cierre de cuentas deberá poder realizarse en cualquier sucursal o por canales electrónicos (home banking, e-mail, cajeros, etc.).
- Debe concretarse en un solo acto, sin cargas administrativas innecesarias.
- No podrán aplicarse comisiones desde la solicitud de cierre.
Asimismo, las entidades deberán emitir una constancia inmediata del trámite y permitir la transferencia de saldos remanentes o su inmovilización según elección del cliente.
Implicancias tributarias
En nuestro país, cada provincia - más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aplica su propio impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB) a la actividad bancaria y financiera, con alícuotas que varían significativamente entre jurisdicciones.
La Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) presentó el año pasado un informe que detalla la aplicación de este impuesto, con las variaciones que se registran, provincia por provincia, teniendo en cuenta la alícuota (de entre 4,7 a 9,1 %) y la base imponible, entre otros parámetros.
Con esta medida, al permitir que las entidades asignen libremente la sucursal de radicación, independientemente del domicilio del cliente, se diluye uno de los criterios formales tradicionalmente utilizados para vincular la operatoria bancaria con una determinada jurisdicción.
Se abre entonces el debate sobre la competitividad fiscal entre provincias y el acceso al crédito, en tanto las entidades podrían redirigir la radicación hacia las jurisdicciones con menor presión impositiva, con vigencia inmediata.

