El Decreto 438/2026 aprobó un nuevo "Régimen de Tiendas Libres en Frontera Terrestre", en los pasos donde existe más circulación de turistas y viajeros.
El Gobierno Nacional formalizó la incorporación al ordenamiento jurídico argentino de la Resolución N° 64/18 del Grupo Mercado Común (MERCOSUR). A través del Decreto 438/2026, se instituye el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, una medida que promete transformar el comercio minorista, potenciar el turismo y generar empleo formal en las provincias limítrofes.
Destinado exclusivamente a viajeros que ingresen o egresen del territorio argentino, a continuación, detallamos los puntos centrales de esta normativa, sus regulaciones de control y el listado de productos que quedan explícitamente excluidos del beneficio impositivo.
El objetivo de la norma
La normativa busca armonizar las reglas comerciales con los demás Estados Partes del MERCOSUR. Al habilitar las denominadas 'Lojas Francas' o Tiendas Libres en las fronteras terrestres, Argentina busca dotar de mayor competitividad a sus economías regionales, atrayendo el flujo turístico y estimulando la reactivación económica bajo condiciones de competencia leal.
Autoridades de aplicación y mecanismos de control
Para garantizar la transparencia y el resguardo fiscal, la instalación de estas tiendas requerirá una autorización conjunta:
- Ministerio de Economía: será el encargado de otorgar la autorización comercial previa, definir los mecanismos complementarios de control y realizar los procedimientos competitivos y objetivos para habilitar las tiendas.
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): dictará la normativa operativa y tendrá a su cargo la habilitación aduanera del recinto y del operador, verificando que los locales se ubiquen exclusivamente en pasos fronterizos autorizados.
Dato clave para viajeros: las compras se regularán estrictamente bajo el régimen de equipaje vigente en el Código Aduanero (Ley N° 22.415). Esto significa que se aplicarán las mismas franquicias, topes, periodicidad y tratamiento tributario para efectos transportados sin finalidad comercial.
Vigencia y transición comercial
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (11 de junio de 2026). No obstante, sus efectos prácticos comenzarán a regir a medida que el Ministerio de Economía y la ARCA dicten las normas complementarias necesarias, para lo cual disponen de un plazo máximo de 30 días corridos.
Por su parte, los locales que ya operaban bajo regímenes fronterizos anteriores conservarán su condición y normativa original, quedando exceptuados de estas nuevas disposiciones.

