El Poder Ejecutivo determinó la creación de un sistema para que concesionarias, importadores y talleres particulares puedan realizar la verificación de rodados.
El Gobierno Nacional, a través de la Resolución 32/2026, resolvió la creación del 'Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos' para que puedan realizar la revisión técnica de todo tipo de vehículos, ya sean de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguos o especiales, tal como la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial lo establece en su artículo 34.
El organismo encargado de llevar a cabo su operatividad será la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en la que se sustanciarán los trámites relacionados a la inscripción, actualización y/o modificación de datos.
El registro será abierto, público, gratuito y digital. Esto significa que se realizará mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
De esta forma, el estado dejará de intervenir en los precios de la Revisión Técnica Obligatoria. Cada taller podrá cobrar lo que considere.
La Subsecretaría de Transporte Automotor tendrá un plazo de 90 días para crear una base informática que reciba y consolide la totalidad de la información de los vehículos objeto de las inspecciones técnicas hechas por los talleres de revisión técnica que estén inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos. Dentro de este sistema, deberán aparecer la información técnica y el resultado de las mismas.
Asimismo, estos lugares que hagan este tipo de registro tendrán que remitir e informar los datos que se determinen para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad con la base informática referida.
La entidad que controlará y auditará que los talleres cumplan con todos los requisitos será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que junto a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) contarán con un lapso de 30 días para adecuar sus normativas internas.
Luego de completar el proceso, se otorgará la oblea en el parabrisas y se añadirá el certificado digital. Ambos serán válidos ante los controles en la calle.
¿Cuándo será la primera inspección?
Esto varía según el tipo de vehículo, por lo que se fijó que para particulares 0KM sea a los 5 años, para carga y pasajeros 0KM hasta 12 meses.
Revisión periódica
En este caso, los particulares de hasta 10 años quedó en cada 24 meses y para aquellos con más de 10 años es con un período de 1 año.

