El Decreto 407/2026 puso en marcha aspectos centrales de la Ley 27.802, con nuevas reglas para la registración laboral, negociación colectiva y tutela sindical, entre otros.
El Poder Ejecutivo reglamentó una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma introdujo precisiones operativas sobre diversos aspectos de las relaciones laborales, la negociación colectiva, la actividad sindical, el régimen de trabajo eventual y la registración de trabajadores de la construcción.
Entre las modificaciones más relevantes aparece la simplificación de la registración laboral. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el alta y la baja de trabajadores en los sistemas de ARCA serán suficientes para cumplir con las obligaciones registrales previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminándose además la exigencia de llevar libros laborales físicos o digitales.
Otro de los ejes centrales está vinculado con la negociación colectiva y la actividad sindical. La normativa establece nuevos criterios de representatividad para las cámaras empresarias que participen en paritarias, fija límites para los aportes y contribuciones convencionales destinados a sindicatos, cámaras y entidades vinculadas y dispone la readecuación de los convenios que excedan los topes previstos por la Ley 27.802.
Asimismo, incorpora mayores exigencias para el otorgamiento de personería gremial, fortalece los mecanismos de verificación de afiliados mediante cruces con bases oficiales y redefine aspectos vinculados al crédito horario sindical, las candidaturas gremiales y los supuestos en los que los empleadores podrán solicitar judicialmente la suspensión de la tutela sindical.
La reglamentación también avanza sobre la digitalización de procedimientos laborales. Los certificados médicos que dispongan reposo deberán emitirse electrónicamente a través de plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados, quedando el soporte papel reservado para situaciones excepcionales. Además, se prevé la implementación de sistemas de notificación electrónica para informar a empleadores y obras sociales el inicio y la finalización de trámites jubilatorios, así como futuros mecanismos digitales para formalizar la renuncia del trabajador ante la autoridad laboral.
En materia de empleo eventual, el decreto reemplaza íntegramente la reglamentación vigente desde 2006 y establece un nuevo marco para las Empresas de Servicios Eventuales. Entre otras cuestiones, amplía y precisa los supuestos en los que podrán ser utilizadas por las empresas usuarias, crea un sistema de inscripción electrónica simplificada, introduce un esquema de garantías graduadas según la cantidad de trabajadores contratados y ratifica el principio de igualdad salarial respecto del personal efectivo que desempeñe tareas equivalentes.
Asimismo, la norma avanza en la centralización de la información laboral de la industria de la construcción. Las altas, bajas y modificaciones de trabajadores alcanzados por la Ley 22.250 pasarán a gestionarse a través de ARCA, mientras que el IERIC deberá adaptar sus sistemas para interoperar con el nuevo esquema. Paralelamente, se designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de plataformas digitales de movilidad y reparto, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas a la negociación colectiva de la actividad.
Por último, respecto al recibo de sueldo, la normativa establece que se deberá ajustar al modelo previsto en el anexo, que describe las nuevas exigencias:
- El recibo deberá dividirse en cuatro secciones diferenciadas: datos identificatorios, contribuciones a cargo del empleador, remuneración bruta y remuneración neta.
- Se deberá informar la fecha y lugar de pago de las cargas sociales.
- Los conceptos deberán exhibir base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.
- Las sumas globales otorgadas a un conjunto de trabajadores deberán prorratearse individualmente.
- Se incorpora un resumen del costo laboral total, discriminando cargas sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, ART, cámaras empresarias y otros conceptos.

