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Ley de modernización laboral: se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

Ley de modernización laboral: se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

El Poder Ejecutivo reguló el Título XX de la L. 27802, precisando el alcance, los sujetos comprendidos y la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones.

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, mediante el cual se establecen las pautas operativas para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Este esquema busca fomentar el empleo registrado en el sector privado a través de una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la norma:

1. Período de Incorporación

El Decreto define taxativamente la 'ventana' temporal para acceder al beneficio. Se consideran nuevas incorporaciones aquellas relaciones laborales que:

  • Se inicien y registren ante la ARCA 
  • Tengan lugar entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.

2. Trabajadores comprendidos

El RIFL está dirigido a fomentar la contratación de perfiles con baja inserción reciente en el mercado laboral dependiente privado. El beneficio aplica sobre trabajadores que cumplan alguna de estas condiciones:

  • No poseer empleo registrado al 10/12/2025.
  • Haber estado desempleado en los 6 meses previos al alta.
  • Provenir del sector público (Nacional, Provincial o Municipal).
  • Monotributistas: el artículo 3° aclara que los adheridos al Régimen Simplificado podrán ser incluidos siempre que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en el sector privado al 10/12/2025 o en los 6 meses previos al alta.

3. Empleadores y límites de la nómina

Un punto clave para los profesionales es la restricción impuesta a los 'nuevos empleadores'. Aquellos sujetos que se hayan inscripto como empleadores ante el fisco a partir del 10 de diciembre de 2025, podrán gozar del beneficio pero con un tope: solo podrán incluir en el RIFL hasta el 80% de su nómina de trabajadores.

4. Compatibilidad con otros ingresos

El artículo 4° del decreto brinda seguridad jurídica al empleador al establecer que, si el trabajador obtiene otros ingresos (ya sea como autónomo o monotributista) de forma simultánea a la relación laboral bajo el RIFL, esto no afectará el beneficio de reducción de contribuciones que percibe la empresa.

5. Beneficio de reducción de alícuotas

Si bien la cuantía surge de la Ley 27.802, la reglamentación ratifica que el beneficio consiste en la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales (Art. 19, Ley 27.541) por un plazo de 48 meses desde el inicio de la relación.

Estudio Roldán

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