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Reforma laboral: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo a la apelación estatal

Reforma laboral: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo a la apelación estatal

El tribunal resolvió que el recurso presentado por el Ejecutivo Nacional paraliza la medida cautelar previa, restableciendo los artículos de la Ley 27.802.

Introducción

En el marco del expediente 'Confederación General del Trabajo de la República Argentina / Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Declarativa' , la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció sobre el alcance del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional.

El conflicto se originó tras la suspensión cautelar, dictada el 30 de marzo de 2026, de diversos artículos de la Ley 27.802, la cual regula aspectos centrales de la reforma laboral.

Lo establecido por el fallo

Con fecha 23 de abril de 2026, los magistrados determinaron lo siguiente:

• Modificación del efecto del recurso: el tribunal modificó la resolución del 7 de abril de 2026, que originalmente concedía la apelación con efecto 'devolutivo'.

• Otorgamiento del efecto suspensivo: se resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional. Esto implica que la medida cautelar que suspendía la reforma laboral queda pendiente de aplicación hasta que la Cámara resuelva la apelación del Poder Ejecutivo.

• Fundamento legal: la decisión se basa en el artículo 13, apartado 3, de la ley 26.854. Esta normativa establece que, cuando se suspenden los efectos de una disposición legal emanada del Congreso, el recurso de apelación debe tener efecto suspensivo para resguardar la legitimidad democrática del acto normativo.

• Excepciones no configuradas: la justicia consideró que, prima facie, no se encuentran comprometidos los supuestos de tutela especial (como sectores vulnerables o condiciones de vida) previstos en el artículo 2, inciso 2 de la citada ley, que habrían permitido mantener la suspensión de la norma.

La resolución lleva la firma de los jueces de cámara y la secretaria interviniente, ordenando su registro, notificación y publicación oficial.

Estudio Roldán

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