Conocé quiénes pueden adherir al régimen de Ganancias Simplificado, los umbrales de ingresos y patrimonio, y las exclusiones previstas por la normativa.
Recuerden que en general toda persona humana y sucesión indivisa residente que cumpla los requisitos objetivos puede adherir a “Ganancias Simplificado”, tenga activos ocultos (neo o cuasi blanqueo) o no los posea (régimen con beneficios).
En este marco considerando la ley y la reglamentación, los requisitos objetivos son:
1. Nivel de ingresos: no poseer en el año inmediato anterior al periodo fiscal de ejercicio de la opción y en los dos años anteriores, ingresos gravados, no gravados y exentos que superen un umbral monetario por año que para 2025 es de $1.000.000.000.
Asimismo, el decreto reglamentario precisa que por ingreso total debe entenderse las ganancias brutas (gravadas, no gravadas y exentas), tanto de fuente argentina como de fuente extranjera; sin importar la condición frente al impuesto a las ganancias, inscripto o no.
Adicionalmente, aclara que debe tenerse en consideración todo ingreso de fondo o beneficio, sea o no habitual, excepto el reembolso de capital.
2. Nivel de patrimonio: no tener al 31 de diciembre del año inmediato anterior al periodo fiscal de ejercicio de la opción y al 31 de diciembre de los dos años anteriores, bienes (activos) gravados, no gravados y exentos, tanto en el país como en el exterior, que superen un umbral monetario que para 2025 es de $ 10.000.000.000.
El decreto reglamentario esboza que los bienes deben ser valuados conforme a la ley del impuesto sobre los bienes personales, sin importar si se estuvo o no inscripto en el impuesto, incluyendo los sujetos que hayan adherido al REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales).
3. Tipo de renta: en principio el contribuyente debe tener rentas de fuente Argentina durante el período fiscal por el cual adhiere, surgiendo lo expuesto del Decreto Nº 353. No obstante, el Decreto Nº 767 flexibilizó la posición estableciendo que la administración tributaria podrá admitir ciertas rentas de fuente extranjera. A su vez, el Decreto Nº 93 esgrimió que para la liquidación proforma de ARCA debe tenerse en cuenta los ingresos brutos de fuente argentina y de fuente extranjera, así como sus deducciones computables, conforme a la ley del impuesto a las ganancias, sin establecer ninguna restricción para fuente extranjera. Y por su parte, la RG (ARCA) Nº 5820 ninguna restricción estableció en este sentido. Por lo que se entiende que la obtención de renta de fuente extranjera no sería una limitación.
4. Tamaño del contribuyente: no debe tratarse de grandes tributarios nacionales conforme a la clasificación que efectúa el Organismo Fiscal en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, en los tres periodos fiscales señalados en el punto 1.
5. Inscripción en el impuesto a las ganancias: era un requisito evidente, sin embargo, ahora así lo expresa la RG (ARCA) Nº 5820.
6. CUIT sin limitación: no debe poseerse un código único de identificación tributaria que esté limitado.
7. Clave fiscal: debe disponer de una clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
8. Exteriorización de activos: ver parte final.
Por otra parte, los umbrales del punto 1 y 2 se actualizarán a partir del 1 de enero de 2027 en función del índice UVA (unidad de valor adquisitivo).
En cuanto a las exclusiones objetivas o subjetivas, deben rememorar que una objetiva ocurre cuando se restringe el régimen a cualquier sujeto que cumpla con una condición determinada (por ejemplo, la recepción de subsidios). Por el contrario, una subjetiva se configura cuando la restricción atañe a la calidad del sujeto en sí, como ocurre con los funcionarios públicos.
Desde esta perspectiva, se aclara con el objeto de establecer una comparación que en el blanqueo regular, tradicional o real de la ley 27743 existía un listado de personas excluidas entre las cuales estaban en general las personas expuestas políticamente.
En el caso del régimen de “Ganancias Simplificado” no habría una norma expresa de exclusión, salvo para grandes contribuyentes. Sin embargo, ARCA precisó en su sitio oficial “Todos podrán utilizar este servicio a excepción de los segmentos 11 o 12 o aquellas Persona Expuesta Políticamente (PEP), como funcionarios públicos o cargos similares, según lo que define la Unidad de Información Financiera”.
Al respecto, no se ha verificado a la fecha que lo indicado surja de una norma expresa.
Formalización mediante el Sistema Financiero
El decreto (PE) Nº 93 y la RG (ARCA) Nº 5820 instauran que la exteriorización material de activos debe realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero formal, ya sea en el origen o en el destino:
o En el origen: cuando los fondos del comprador ya están depositados en cuentas bancarias, comitentes, billeteras virtuales o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
o En el destino: en el caso que el vendedor reciba los fondos de la operación en su propia cuenta bancaria, comitente, billetera digital o cuenta en un PSAV.
Excepciones y riesgos
La compraventa de inmuebles en efectivo se mantiene como excepción (Decreto Nº 22/2001). Sin embargo, las operaciones en efectivo u otros medios no autorizados, aun en el caso de que se depositen posteriormente, no cumplen con el requisito de formalización. Aquellas operaciones que no sigan este esquema serán pasibles de sanciones bajo la ley 11683, sin perjuicio de las facultades de verificación y fiscalización sobre la legitimidad de la operación. En definitiva, representaría un riesgo ante un contribuyente que posee un blindaje o bloqueo fiscal sujeto a posibles discrepancias significativas.
Extensión
La instrumentación de este régimen no se limita solo a los activos ocultos, sino que abarca a todas las operaciones realizadas bajo el marco del Régimen de Declaración Jurada de Ganancias Simplificado.

