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Modernización laboral: ¿cuáles son los cambios en antigüedad, cuentas sueldo y gratuidad?

Modernización laboral: ¿cuáles son los cambios en antigüedad, cuentas sueldo y gratuidad?

El proyecto de ley introduce modificaciones en el cómputo de años de servicio por reingreso, habilita nuevos medios de pago y redefine costas en procesos judiciales.

El Poder Ejecutivo Nacional añadió una propuesta renovada para la reforma del sistema laboral, la cual integra diversos ajustes consensuados con diferentes bloques partidarios para modernizar el marco legal actual.
Este proyecto plantea modificaciones sustanciales a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, orientadas a actualizar su contenido y redefinir aspectos centrales de la regulación laboral.

Cómputo de antigüedad y reingreso

En lo que respecta al tiempo de servicio, la iniciativa define que la experiencia se contabilizará desde el inicio real del vínculo laboral, contemplando incluso aquellos contratos a plazo fijo que se hayan celebrado de forma sucesiva.
Un cambio sustancial se incorpora en la normativa sobre el reingreso del trabajador a las órdenes de un mismo empleador:
• Regla general: si un empleado vuelve a trabajar para el mismo empleador tras un cese previo (sin importar la causa), se le debe reconocer el tiempo de servicio anterior para el cálculo de sus derechos.
• Nueva limitación: el texto establece un plazo de corte de 2 años. Si entre el fin del contrato anterior y el nuevo comienzo transcurre ese tiempo o más, el tiempo acumulado previamente se pierde y no será computada para el nuevo vínculo.

Cuenta sueldo y medios de pago

En relación con el pago de haberes, la normativa introducida en el artículo 124 estipula que las remuneraciones en dinero deben abonarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante acreditación en cuentas abiertas a nombre del trabajador en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficial.
Esta cuenta especial no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el empleado en cuanto a su constitución, mantenimiento o retiro de fondos en todo el sistema bancario.

El principio de gratuidad y costas

Finalmente, la normativa ratifica que los trabajadores gozarán de gratuidad en procedimientos judiciales y administrativos derivados de la ley.
Asimismo, se mantiene la protección sobre la vivienda del trabajador, la cual no podrá ser afectada al pago de costas.
Sin embargo, se introduce una modificación en casos de pluspetición inexcusable: si se verifica una sobreestimación objetiva de los créditos reclamados, las costas del proceso deberán ser soportadas solidariamente entre el trabajador y su profesional actuante.

Estudio Roldán

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