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Riesgos del trabajo: actualización de los protocolos de salud mental y estudios mínimos para la valoración de incapacidades

Riesgos del trabajo: actualización de los protocolos de salud mental y estudios mínimos para la valoración de incapacidades

La autoridad de control optimizó los exámenes médicos obligatorios y las guías de psiquiatría para garantizar una evaluación del daño laboral más ágil y precisa.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) ha dictado dos nuevas resoluciones que buscan modernizar el marco normativo de las Comisiones Médicas, adaptándolas a los últimos avances científicos y a la reciente actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Ambas medidas tienen como objetivo principal dotar de mayor celeridad, eficacia y transparencia a los procesos de determinación de daños derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Resolución 7/2026: actualización de estudios mínimos y valoración del daño

Esta resolución aprobó el nuevo 'Protocolo de Estudios Mínimos para la Valoración del Daño Corporal', sustituyendo los regímenes anteriores establecidos en 2017 y 2021.
• Evidencia previa al alta: se impone la obligación a las A.R.T. y E.A. de realizar todos los estudios de diagnóstico necesarios de forma previa o en el mismo momento en que se otorga el Alta Médica o el Fin de Tratamiento.
• Reducción de plazos administrativos: al exigir que la evidencia médica esté lista antes de que el expediente llegue a las Comisiones Médicas, se evitan demoras innecesarias en el trámite de determinación de incapacidad.
• Estandarización de informes: se definen requisitos estrictos de contenido para los informes médicos e interconsultas, asegurando que toda la documentación aportada sea técnicamente sólida y coherente con la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidad.

Resolución 8/2026: nuevo protocolo de salud mental

Esta norma estableció el 'Protocolo de Prestaciones en Salud Mental', el cual es de cumplimiento obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
• Enfoque Biopsicosocial: la normativa reconoció que el daño psíquico no es solo un factor biológico, sino que resulta de la interacción entre variables psicológicas y sociales, donde la funcionalidad del trabajador es clave.
• Integralidad del tratamiento: el protocolo fijó pautas para que la asistencia psiquiátrica y psicológica sea integral y oportuna, buscando prevenir secuelas evitables mediante intervenciones tempranas basadas en evidencia.
• Actualización de diagnósticos: se modificaron los criterios para secuelas graves, como la Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.) con sintomatología psicótica y las alteraciones cognitivo-conductuales que afecten el juicio o la personalidad del trabajador.
• Vigencia: las disposiciones se aplicarán, al igual que la resolución anterior, a partir del 2 de febrero de 2026.

Estudio Roldán

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