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Ley de Inocencia Fiscal: ARCA brinda precisiones sobre el nuevo esquema de sanciones administrativas

Ley de Inocencia Fiscal: ARCA brinda precisiones sobre el nuevo esquema de sanciones administrativas

La Agencia explicó que no aplicará más multas automáticas. Ahora incorpora el aviso previo y la merituación de la demora.

La flamante ley 27799 introduce un cambio de paradigma en la relación fisco-contribuyente. 
Si bien busca reducir la litigiosidad y establece un 'Tapón Fiscal', actualiza severamente los montos de las multas de la ley 11683 que habían quedado desactualizados por años.
Por ello, ARCA publicó en su página web una serie de precisiones sobre los distintos aspectos de la ley de inocencia fiscal.

El fin de la automaticidad en las sanciones

Uno de los puntos más destacados de la Ley de Inocencia Fiscal es la modificación en el procedimiento de aplicación de sanciones por parte de la ARCA. El objetivo es diferenciar al contribuyente con incumplimientos ocasionales del incumplidor frecuente.
A partir de ahora, el organismo no aplicará multas de forma automática al vencimiento del plazo.

El nuevo esquema procedimental establece:
• Aviso previo: ARCA enviará un recordatorio con una antelación de 10 a 15 días hábiles al vencimiento.
• Merituación de la demora: se faculta al organismo a graduar la sanción según los días de retraso, rompiendo con la rigidez de las medidas anteriores.
• Instancia de intimación: la multa solo se aplicará una vez agotado el plazo del recordatorio sin que se haya regularizado la presentación.

Salto en los montos de la Ley 11683

Para acompañar este nuevo criterio de razonabilidad, la ley actualiza los montos mínimos de las sanciones administrativas, buscando recuperar el valor disuasivo de las mismas.
• Omisión de presentación de declaración jurada (Personas Humanas): antes de $ 200, ahora de $ 220.000
• Omisión de presentación de declaración jurada (Personas Jurídicas): antes de $ 400, ahora de $ 440.000

El nuevo Régimen Penal Tributario

La reforma no solo alcanza lo administrativo, sino que eleva drásticamente los umbrales de punibilidad para los delitos tributarios, ajustándolos a la realidad económica actual:
• Evasión Simple: el monto mínimo para la configuración del delito sube de $ 1.500.000 a $ 100.000.000 por tributo y ejercicio.
• Evasión Agravada: el umbral se eleva de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000.
• Actualización automática: a partir de 2027, estos montos se ajustarán anualmente por la unidad UVA, evitando la erosión inflacionaria de los límites penales.

Prescripción reducida para contribuyentes cumplidores

En un incentivo sin precedentes para el cumplimiento en término, la ley reduce el plazo de prescripción de las facultades de determinación y cobro de 5 a 3 años para aquellos sujetos considerados 'cumplidores'.
Para gozar de este beneficio, la declaración jurada no debe presentar una 'discrepancia significativa'.
La norma define este concepto como una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la eventual impugnación fiscal, o una diferencia nominal superior a los $ 100.000.000.

Régimen de Declaración Simplificada en ganancias

La ley introduce un esquema de liquidación facilitada para un amplio universo de contribuyentes. Este régimen busca reducir la carga administrativa y el riesgo de fiscalización sobre variaciones patrimoniales y consumos personales.
• Sujetos alcanzados: ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios.
• Adhesión: se realiza mediante el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”. Para el período fiscal 2025, el plazo vence el día anterior al primer vencimiento general de la DDJJ (junio de 2026).
• Mecánica de liquidación: el contribuyente visualizará en la web de ARCA el monto determinado por el organismo. Podrá aceptarlo o ajustarlo.

Beneficios clave:
• Presunción de exactitud: ARCA presume que la DDJJ es correcta.
• Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto, impidiendo que el organismo reabra o ajuste el período (salvo 'discrepancia significativa').
• Foco del control: los controles se limitarán a facturación y gastos deducibles, excluyendo consumos finales y variaciones patrimoniales.

Estudio Roldán

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