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ARCA unificó el procedimiento para la solicitud de la CUIT y eliminó la CDI

ARCA unificó el procedimiento para la solicitud de la CUIT y eliminó la CDI

El organismo uniformó trámites, eliminó la CDI y potenció la digitalización de cara al 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5803/2025, estableció un ordenamiento integral del régimen de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción de personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la L. 11.683, derogando la histórica RG 10 y otras normas complementarias para simplificar la interacción con el fisco.
La norma unificó procedimientos, en un solo cuerpo normativo, que hasta ahora se encontraban dispersos en múltiples resoluciones generales, muchas de ellas heredadas de la ex AFIP.

CUIT digital y eliminación del trámite de CDI para personas humanas

Uno de los ejes centrales de la resolución es la simplificación del acceso a la CUIT, especialmente para personas humanas residentes en el país con DNI argentino.
Desde ahora, el alta puede realizarse íntegramente en forma digital, a través del sitio web de ARCA, la app ARCA Móvil o el servicio Sistema Registral, cumpliendo los siguientes requisitos:
• Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
• Adjuntar una fotografía del rostro (selfie) y copia del DNI (dorso y frente) capturadas al momento de la carga.
• Registrar el Domicilio Fiscal Electrónico y declarar el domicilio real y locales donde se desarrolle la actividad.
En este marco, la normativa suprimió el procedimiento de obtención de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, que queda absorbido por el sistema de CUIT, consolidando un único identificador tributario.

Actualización y control de datos registrales

La resolución también ordenó los procedimientos de modificación de datos, incluyendo nombre, razón social, autoridades, actividades económicas, domicilios y fecha de cierre de ejercicio.
Se ratificó el plazo general de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier novedad registral, y se prevé la limitación o inactivación de la CUIT ante inconsistencias no subsanadas, un punto que fue especialmente subrayado por los portales tributarios en las últimas horas.

Cancelación de inscripción y bajas impositivas

Otro aspecto relevante es la sistematización del régimen de bajas en impuestos y regímenes, tanto por cese de actividades como por pérdida de la condición de residente fiscal en el país.
La norma precisa plazos, efectos fiscales y consecuencias de la baja fuera de término, y aclara el tratamiento aplicable a empleadores sin personal y a responsables del impuesto sobre los bienes personales que designan sustitutos.

Personas jurídicas y sucesiones indivisas

Las sociedades y asociaciones deberán gestionar su alta a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, cumpliendo con la presentación de la documentación respaldatoria debidamente certificada por escribano o autoridad competente. En el caso de las sucesiones indivisas, el administrador o heredero deberá acreditar el fallecimiento del causante y su designación judicial mediante los canales digitales establecidos.

Estudio Roldán

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