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Capítulo Fiscal de la Reforma Laboral: menos ganancias societarias, RIMI y eliminación de impuestos internos

Capítulo Fiscal de la Reforma Laboral: menos ganancias societarias, RIMI y eliminación de impuestos internos

El borrador incluye modificaciones fiscales: reducción de alícuotas de ganancias, exenciones en alquileres y transferencias de inmuebles y la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.

De acuerdo a lo informado por varios medios periodísticos, el proyecto de reforma laboral incluirá un capítulo con modificaciones en diferentes tributos.
Este componente fiscal, diseñado tras intensas negociaciones con cámaras empresarias, apunta a remodelar la estructura tributaria argentina con el objetivo central de incentivar la inversión privada, formalizar el mercado y simplificar cargas.
El borrador, que ha trascendido a través de medios de comunicación y portales especializados, revela una serie de medidas de alivio y estímulo que impactarán directamente en el cálculo de tributos para empresas, inversores y sectores productivos.

Reconfiguración del Impuesto a las Ganancias para Sociedades

Uno de los pilares de la reforma es la propuesta de una reducción escalonada en las alícuotas del impuesto a las ganancias para personas jurídicas, con vigencia a partir del ejercicio fiscal 2026.
• Tramo Superior (Máximo): la alícuota del 35% descendería al 31,5%.
• Tramo Intermedio: la alícuota del 30% se reduciría al 27%.
Esta medida, según declaraciones del Ministro de Economía, Luis Caputo, busca mejorar el clima de inversión y alentar la planificación de nuevos proyectos por parte del sector privado, siendo un punto largamente solicitado por cámaras empresariales.

Eliminación de Impuestos Internos

El proyecto avanza en la eliminación de diversos Impuestos Internos, históricamente cuestionados por su efecto distorsivo y por encarecer bienes de alta tecnología y de capital.
o Bienes Electrónicos: se quita la imposición que recaía sobre productos como celulares y otros dispositivos electrónicos.
o Bienes de Lujo y Suntuarios: se anula el gravamen a automotores, motos, aeronaves, embarcaciones y otros bienes considerados suntuarios.
o Otros Rubros: también se incluyen exenciones para ciertos seguros, espectáculos cinematográficos, telefonía celular y comunicación audiovisual.
Si bien la exclusión busca reducir costos, aún resta el análisis pormenorizado del impacto que esta supresión tendrá en la cadena de valor (fabricantes, importadores y consumidores finales).

Incentivos y exenciones para inversiones financieras

Se propone una simplificación y alivio fiscal para los inversores en el mercado financiero, buscando redireccionar capitales hacia activos productivos.
• Exención de ganancias: se plantea eximir del pago del impuesto a las ganancias la renta obtenida por la compraventa de activos financieros como bonos, obligaciones negociables, acciones y FCI.
• Excepción Criptoactivos: la única excepción dentro de este rubro es la renta generada por la venta de monedas digitales o criptoactivos, que mantendrá su actual nivel de imposición.
Esta medida implica la eliminación de los impuestos cedulares a la renta financiera vigentes, salvo para el segmento digital.

Novedades en materia inmobiliaria y agropecuaria

El texto introduce beneficios fiscales específicos para la actividad de alquileres y la venta de inmuebles, buscando la formalización:
• Alquileres para vivienda: se prevé la exención del impuesto a las ganancias sobre los ingresos derivados de la locación de inmuebles destinados a vivienda única.
• Venta de inmuebles (Personas Humanas): se establece la exención del gravamen para la venta de casas, departamentos y terrenos por parte de personas humanas a partir del 1° de enero de 2026.
• Sector Agroindustrial: se incluye la exención de IVA para la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego del sector. También se prevén adecuaciones técnicas en la valuación de hacienda para diferir la imposición al final del ciclo productivo.

Creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

El proyecto introduce un esquema similar al 'Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones' (RIGI), pero dirigido a proyectos de menor envergadura, denominado 'Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones' (RIMI).
Este 'Mini RIGI' está enfocado en estimular proyectos productivos a cargo de empresas (nacionales y extranjeras) que cumplan con requisitos de buena conducta fiscal.

Los montos de inversión mínima requeridos son escalonados según el tamaño de la compañía:
o Microempresas: US$ 150.000
o Pequeñas Empresas: US$ 600.000
o Medianas (Tramo 1): US$ 3,5 millones
o Medianas (Tramo 2): US$ 9 millones
o Grandes Empresas: US$ 30 millones

Beneficios Clave del RIMI:
• Amortización acelerada: deducción de la inversión en ganancias en un plazo de uno o dos años.
• Devolución anticipada de IVA: a partir del tercer período fiscal.
• Reemplazo de activos: posibilidad de sustituir activos sin perder los beneficios.
El RIMI aplica exclusivamente a inversiones productivas (adquisición/fabricación de bienes muebles nuevos) y excluye activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

Actualización por inflación y amortización acelerada (General)

Finalmente, se aborda la distorsión inflacionaria. El proyecto incorpora la actualización por inflación de las pérdidas fiscales de empresas a partir del ejercicio 2025, permitiendo el traslado de quebrantos a ejercicios futuros sin la pérdida de valor contable.
Asimismo, todas las empresas alcanzadas por ganancias podrán acceder a la amortización acelerada de bienes de uso, permitiendo la deducción de la inversión en períodos más cortos (uno o dos años) en lugar de los lapsos prolongados habituales.

Estudio Roldán

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