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Prorrogaron régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs y excluyeron casos de cesión

Prorrogaron régimen de factura de crédito electrónica MiPyMEs y excluyeron casos de cesión

Las fechas clave del régimen de factura de crédito electrónica son extendidas por un año.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, mediante Resolución 219/2025, prolongó, a partir del 1° de noviembre de 2025, los plazos del Régimen de 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' hasta el 31 de octubre de 2026 y mantiene la no aplicación del régimen cuando la factura es cedida antes de su aceptación/rechazo por la Empresa Grande.

Principales puntos de la norma

1. Prórroga del Plazo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
 Período: desde el 1° de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026.
 Plazo Establecido: 21 días corridos para:Los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 (relativos a la cancelación y aceptación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs); y el plazo para efectuar el rechazo de la 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' y su inscripción en el Registro correspondiente (último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440).

2. Exclusión de Aplicación del Régimen por Cesión
 Vigencia: hasta el día 31 de octubre de 2026.
 Disposición: el Régimen de 'Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs' no será aplicable a los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una MiPyME a una 'Empresa Grande' que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados (expresa o tácitamente) por la destinataria.

3. Entrada en Vigencia
 La medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.

Estudio Roldán

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