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¿Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME?

¿Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME?

Varias comisiones de Diputados emitieron un dictamen conjunto, que prevé distintos alivios fiscales, tarifarios y laborales para el sector.

Las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas, Justicia, Energía y Combustibles, Finanzas, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se reunieron hace unos días de manera conjunta y emitieron dictamen de un proyecto de ley unificado para declarar la emergencia productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de todo el país.

De acuerdo a los fundamentos, “se busca brindar un marco de contención a un sector que concentra gran parte del empleo y la producción nacional, frente a un contexto de alta inflación, caída del consumo y dificultades de financiamiento”.

Entre otros puntos, establece un régimen temporal de alivio que incluye beneficios impositivos, previsionales, energéticos y crediticios, además de medidas de promoción del empleo y de apoyo institucional.

Declaración de emergencia y alcance

El Título I del proyecto dispone que la emergencia tendrá vigencia en todo el territorio nacional por 365 días a partir de su promulgación, con posibilidad de prórroga por un año más si persisten las causas que la motivaron. La continuidad deberá evaluarse a partir de informes elaborados por la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas del Congreso, la autoridad de aplicación y las organizaciones representativas del sector.

Serán beneficiarias las empresas que cuenten con el certificado MiPyME, de acuerdo con la Ley 27.264, que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de la construcción o de servicios, exceptuando la categoría “mediana tramo 2”. También se incorporan cooperativas, fábricas recuperadas y agricultores familiares inscriptos en los registros correspondientes del INAES y el RENAF.

Quedan expresamente excluidas las personas o sociedades condenadas por delitos económicos, declaradas en quiebra o con procesos penales vinculados a infracciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Medidas tarifarias y de servicios públicos

Uno de los ejes del texto es la emergencia tarifaria. Desde el 1° de marzo de 2025 y durante todo el período de vigencia de la ley, las MiPyMEs verán reducidos en un 50% los aumentos de tarifas de energía eléctrica, gas natural y agua. Además, los pagos efectuados en exceso se computarán como saldo a favor para próximos vencimientos.

Establece también la prohibición de cortes de suministro por falta de pago. La Secretaría de Energía deberá garantizar que las empresas prestatarias se abstengan de interrumpir los servicios a los beneficiarios mientras dure la emergencia.

Incentivos al empleo y restricciones a despidos

El proyecto contempla beneficios para quienes mantengan o incrementen su planta de personal. Las empresas que incorporen nuevos trabajadores con contrato por tiempo indeterminado podrán acceder a una reducción del 50% en las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por cada nuevo empleado durante los dos años posteriores a su ingreso.

Aquellas que reciban beneficios no podrán reducir su dotación de personal durante la vigencia del régimen.

Alivio fiscal y suspensión de ejecuciones

En el plano impositivo, la iniciativa dispone la suspensión de juicios de ejecución fiscal, medidas preventivas y aplicación de intereses y multas durante la vigencia de la ley. Los procesos en trámite también quedarán paralizados, al igual que los plazos de prescripción y caducidad.

El Poder Ejecutivo podrá instrumentar planes especiales de pago para obligaciones vencidas desde enero de 2025, con quita de intereses, condonación de multas, un año de gracia y hasta 60 cuotas con tasa del 1% mensual. La categoría SIPER de riesgo fiscal no será limitante para acceder al beneficio.

El texto incluye además una reducción del 50% en los anticipos del Impuesto a las Ganancias y la exención total del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Las MiPyMEs deberán inscribir sus cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales y acreditar su condición mediante el certificado correspondiente.

Beneficios al consumo y a la producción

El proyecto incorpora un incentivo al consumo en comercios pequeños. Establece la devolución del 25% del IVA a consumidores finales por compras de productos de primera necesidad en locales comprendidos en la ley. El reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días y el monto global del beneficio será fijado en la ley de presupuesto, con un piso del 0,02% del PIB.

En materia presupuestaria, el Jefe de Gabinete podrá reasignar partidas para aumentar en 30% en términos reales los recursos destinados a programas de apoyo a las MiPyMEs bajo la órbita del Ministerio de Economía, sin afectar fondos destinados a servicios sociales.

También se promueve la preferencia de compra de bienes de origen nacional por parte de los organismos estatales y se dará prioridad a las MiPyMEs, siempre que sus precios no superen en más de un 20% a los de productos importados.

Espacio en góndolas y financiamiento

El dictamen establece que los supermercados y comercios con más de 800 m² de superficie destinen al menos el 30% del espacio de góndolas y exhibidores a productos elaborados por MiPyMEs, cooperativas o emprendimientos de la economía popular y regional. Asimismo, ningún proveedor podrá ocupar más del 30% del espacio disponible para un mismo tipo de producto, y los plazos de pago a los pequeños proveedores no podrán superar los 30 días.

En el frente externo, se establece que las exportaciones de MiPyMEs quedarán exentas de derechos de exportación mientras dure la emergencia, siempre que no se registren giros de utilidades al exterior ni préstamos a empresas vinculadas fuera del país.

El proyecto también señala que el Banco Central de la República Argentina deberá garantizar el acceso al crédito con condiciones preferenciales, adecuando tasas, plazos y montos a las características del sector. Las entidades financieras estarán obligadas a instrumentar mecanismos de crédito acordes a lo dispuesto por la autoridad monetaria.

Creación del Consejo de Monitoreo MiPyME

El proyecto prevé la creación del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, organismo descentralizado y autárquico bajo el ámbito del Ministerio de Economía. Su función será realizar un seguimiento permanente del sector y evaluar los impactos de la política económica en la actividad y el empleo.

Entre sus objetivos se incluyen la elaboración de informes estadísticos y económicos, el análisis del crédito al sector, el monitoreo de importaciones y la producción de indicadores que sirvan de base para eventuales prórrogas de la ley. Deberá reunirse al menos dos veces al año y sus gastos se financiarán con recursos asignados en el presupuesto nacional.

Ventanilla Única y simplificación administrativa

El Título II del proyecto crea la Ventanilla Única para PyMEs (VUPyME), bajo la órbita del Ministerio de Economía, con el fin de centralizar y simplificar los trámites que las pequeñas y medianas empresas deben realizar ante organismos nacionales.

La plataforma incluirá procedimientos relacionados con obligaciones impositivas, acceso a programas de fomento, asesoramiento y presentación de documentación, integrando además el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) como repositorio de información estandarizado.

El texto introduce también una modificación en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal al limitar los embargos judiciales solicitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Solo podrán alcanzarse fondos hasta cubrir la deuda reclamada más un 15% adicional para intereses y costas, debiendo liberarse automáticamente las cuentas excedentes una vez cancelada la obligación.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía, que deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigencia.

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus fundamentos, con la posibilidad de establecer alícuotas reducidas de Ingresos Brutos para el sector durante el período de emergencia.

El dictamen lleva las firmas de los diputados de distintos bloques como Mónica Fein, Carlos Heller, Sergio Casas, Jorge Araujo Hernández, Julia Strada, Oscar Agost Carreño y Victoria Tolosa Paz y se espera sea tratado en el recinto antes del recambio legislativo.

Estudio Roldán

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