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ARBA implementó un nuevo régimen de retención de ingresos brutos en plataformas de pago digital

ARBA implementó un nuevo régimen de retención de ingresos brutos en plataformas de pago digital

A partir de octubre, los movimientos en cuentas digitales como Mercado Pago o Ualá estarán sujetos a un nuevo régimen de retención.

Mediante la resolución normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial del día 8 de septiembre, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires puso en funcionamiento un nuevo régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que impactará directamente en las cuentas de pago digitales. 

La medida, que entrará en vigencia a partir de los meses de octubre y noviembre, busca equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en plataformas de pago con el de las cuentas bancarias tradicionales.

Un paso más hacia el control de los movimientos digitales

La resolución normativa (ARBA Bs. As.) 25/2025 establece un nuevo mecanismo de recaudación que amplía el universo de agentes de retención. 

A partir de ahora, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), como Mercado Pago, Ualá y Naranja X, estarán obligados a retener un porcentaje del impuesto sobre los ingresos brutos de las acreditaciones recibidas por sus usuarios.

Con esta norma, la provincia de Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un sistema creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que permite a las jurisdicciones provinciales aplicar retenciones sobre los movimientos en cuentas de pago. 

Este sistema ya ha sido adoptado por otras provincias, lo que demuestra la creciente tendencia de las administraciones tributarias a fiscalizar la economía digital.

¿A quiénes afecta y cómo se aplicará?

Este nuevo régimen impactará a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires, tanto los que operan a nivel local como los adheridos al Convenio Multilateral, que figuren en un padrón especial que ARBA elaborará a tal efecto.
La alícuota de retención se aplicará al momento de la acreditación y variará según la actividad principal del contribuyente. 
El porcentaje exacto se informará a través de un padrón, que asignará una letra a cada contribuyente, la cual se corresponde con una alícuota específica que puede ir del 0,01% al 5%. 
Por ejemplo, para actividades de la construcción la alícuota será del 0,10%, para las de transporte de pasajeros del 0,50%, y para las profesiones liberales del 0,80%.

Las principales exclusiones

La normativa contempla una serie de exclusiones para evitar que se apliquen retenciones sobre ingresos que no son gravables. Entre las más importantes se encuentran:
• Salarios, jubilaciones y pensiones.
• Créditos y préstamos.
• Movimientos de fondos entre cuentas del mismo titular.
• Importes por exportaciones de mercaderías.
• Reintegros de IVA.
• Reintegros por promociones.
• Pagos de seguros, indemnizaciones y cuotas alimentarias ordenadas por juzgados.
• Transferencias por venta de inmuebles o bienes registrables de no habitualistas.
• Planes sociales y subsidios (AUH, becas, etc.).

Entrada en vigencia y consideraciones finales

La norma entrará en vigor en dos etapas. 
A partir del 1° de octubre, la medida afectará a los PSPOCP que ya operen con el SIRCUPA en otras jurisdicciones. 
El 1° de noviembre se sumarán aquellos que no lo hacían previamente.
Los importes retenidos tendrán el carácter de impuesto ingresado y podrán ser computados como pago a cuenta en las declaraciones juradas mensuales.

Estudio Roldán

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