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El Gobierno dio detalles sobre el Proyecto del Principio de Inocencia Fiscal

El Gobierno dio detalles sobre el Proyecto del Principio de Inocencia Fiscal

En conferencia de prensa desde la Casa Rosada, anunció que el texto ya fue enviado al Congreso.

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo; y el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, José Luis Espert, brindaron detalles sobre el Proyecto que “permitirá blindar a los ahorristas argentinos ante futuras administraciones para que puedan disponer libremente de sus ahorros sin tener que demostrar de dónde los sacaron”.

En esta perspectiva, el proyecto de ley propone una serie de reformas en materia tributaria y de procedimiento fiscal. Las medidas se estructuran de la siguiente forma:

Título I: Reforma el Régimen Penal Tributario
Incrementa los montos mínimos exigidos para la configuración de delitos tributarios, con el objetivo de adecuarlos a los valores económicos actuales.

Asimismo, redefine el alcance de la no formulación de la denuncia penal mediante la cancelación incondicional y total de las obligaciones tributarias e intereses adeudados, posibilidad que podrá ser ejercida por única vez por cada persona humana o jurídica.

Adicionalmente, se contempla que la extinción de la acción también podrá operar, en caso de haberse iniciado la acción penal, si se adiciona un pago equivalente al 50 % del total adeudado, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de dicha imputación. La acción penal tributaria y previsional no podrá proseguirse una vez prescripta la facultad del organismo para determinar la deuda.

Título II: Introduce reformas al procedimiento tributario y al régimen de prescripción
El Capítulo I modifica la Ley N° 11.683, actualizando los montos previstos para las multas y reformulando el régimen de prescripción, al establecer la posibilidad de reducir el plazo de prescripción tributaria a 3 años en aquellos casos en que la declaración jurada haya sido presentada en término y no se verifiquen diferencias significativas.

El Capítulo II introduce modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de armonizar el régimen de prescripción en materia tributaria y de la seguridad social. En particular, se aclara la imposibilidad de que las jurisdicciones locales establezcan plazos de prescripción distintos en materia tributaria, reafirmándose que el plazo aplicable a los tributos locales debe regirse por lo dispuesto en la Ley N° 11.683.

En consecuencia, su aplicación debe ser uniforme en todo el territorio de la República Argentina.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de prever plazos reducidos en las leyes de previsión social, en condiciones análogas a las contempladas en materia impositiva.

En el Capítulo III se regula el Régimen aplicable a la Declaración Jurada Simplificada.

Se crea un régimen especial y simplificado aplicable a la recién implementada declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan ciertos requisitos patrimoniales y de ingresos.

El régimen permite aceptar una declaración jurada simplificada propuesta por ARCA con efectos liberatorios respecto del tributo y período involucrado.

Se presume la exactitud de las declaraciones presentadas salvo que se verifique una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en los sistemas del organismo o proporcionada por terceros.

En dicho supuesto podrán desplegarse facultades de verificación y fiscalización sobre períodos no prescriptos.

Título III: Adhesión
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a implementar regímenes simplificados de fiscalización alineados con el régimen nacional que se propone.

Finalmente, se fija la vigencia de la ley a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Estudio Roldán

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