El Poder Ejecutivo ya tiene lista esta propuesta con cambios, incluyendo la DDJJ simplificada y modificaciones en el CCyC.
El Gobierno presentó el proyecto de ley que propone reformas al Régimen Penal Tributario, al Procedimiento Fiscal y al Código Civil y Comercial, actualizando un marco normativo que, en muchos aspectos, había quedado desfasado frente a la realidad económica y jurídica del país.
Más allá de las medidas de desregulación adoptadas, este avance representa una respuesta concreta a una demanda sostenida por parte de profesionales y contribuyentes que, desde hace años, esperan una revisión integral del sistema.
El Jefe de Gabinete Guillermo Francos declaro que 'el proyecto lo firmamos ayer con el presidente y ya fue enviado al Congreso mediante el sistema electrónico. La ley tiene varios puntos que buscan movilizar los ahorros que fueron adquiridos en el mercado informal. Se dan garantías para los dólares del colchón'.
¿Qué cambios podrían incorporarse en caso de promulgarse?
Régimen Penal Tributario:
• Aumento significativo de los umbrales monetarios para los delitos como evasión simple, agravada, retención indebida, entre otros
• Extinción de la acción penal si el contribuyente regulariza la deuda antes o dentro de los 30 días de la imputación
• La modalidad de extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio no resultará de aplicación al Régimen Penal Tributario
• La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar la respectiva deuda
• El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando existan diferencias en los criterios técnicos interpretativos, debidamente fundados
Ley de Procedimiento Tributario:
• Actualización generalizada de montos de sanciones, multas, intereses y valores para distintas actuaciones del fisco
• Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescribirían:
o 5 años para contribuyentes registrados, reduciendo a 3 años si cumplen con presentación en término y la diferencia es no significativa
o 10 años para no inscriptos
o 5 años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a contar desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos
Código Civil y Comercial de la Nación:
Entre otras modificaciones, se destacan las acciones por el cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años.
El plazo se reducirá a 5 años cuando el contribuyente haya presentado en término la declaración jurada correspondiente.
Nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada:
Aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:
• Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias): de hasta mil millones de pesos
• Patrimonio total, entendiendo como tal a la sumatoria de los bienes en el país y en el exterior (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales): de hasta mil millones de pesos
• No encontrarse identificado como “grandes contribuyentes nacionales” por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Además de los requisitos anteriores, el organismo recaudador podrá establecer nuevos requisitos adicionales.